Habrían secuestrado marihuana y la cambiaron por alfalfa | Absuelven a Menem por delitos de "omisión maliciosa" | Casación: una madre en estado grave podrá dar a luz fuera de prisión
En Córdoba se investiga a dos policías por haber secuestrado marihuana y en su lugar entregar alfalfa
El hecho habría ocurrido en las localidades cordobesas de Mina Clavero y Villa Cura Brochero. El año pasado la división de drogas peligrosas de la Policía local allanó un domicilio, y habría secuestrado 32 kilos de marihuana. Luego de ese hecho, un individuo se presentó ante la Fiscalía que llevaba adelante la investigación del caso, la Fiscalía Federal n° 2, a cargo de Gustavo Vidal Lascano, manifestando que el envío de la sustancia para ser peritada no coincidiría con lo que habría sido enviado. Los resultados de las pericias arrojaron que el contenido de los bultos no era marihuana, sino "alfalfa y piedras". Por lo tanto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó al juez federal a cargo del Juzgado n° 1, Alejandro Sánchez Freytes, que dicte una orden de allanamiento para las comisarias de ambas localidades. Como la causa tendría relación con los hechos en los que se investiga la presunta participación de altos miembros de la policía antidrogas con hechos de narcotráfico, la investigación podría pasar al entendimiento del fiscal que lleva adelante esa causa, Enrique Senestrari, a cargo de la Fiscalía n° 1.
Menem absuelto
El TOF N° 4 de la Capital Federal, con las firmas de Guillermo Costabel, Mario Posse y Patricia Mallo, absolvió este viernes al ex presidente de la Nación, Carlos Saúl Menem, en un juicio oral en el que se lo acusaba por los delitos de omisión maliciosa, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica de instrumento público. Los magistrados declararon la prescripción de la acción penal derivada del delito de omisión maliciosa en su declaración jurada patrimonial y absolvieron al senador. Este viernes se dio a conocer el veredicto aunque los fundamentos serán difundidos el próximo 26 de septiembre.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar, Angela E. Ledesma y Pedro R. David, en un fallo unánime y con invocación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió hacer lugar a la prisión domiciliaria de una mujer en avanzado estado de gravidez, para que dé a luz fuera de la prisión. El máximo tribunal penal del país, con fundamento en los principios de interés superior del niño y de intrascendencia de la pena, sostuvo que “el estándar debe constituirse a partir de que ningún parto puede tener lugar en prisión por atentar contra la dignidad de la madre y de su hijo, quienes resultan acreedores de protecciones especiales por su posición de desventaja y vulnerabilidad y guardan necesidades específicas que no pueden reunirse en el encierro carcelario”. Además, destacó que “el encierro domiciliario constituye una solución más aceptable para los casos en que el carcelario implica una afectación que trasciende las restricciones a la libertad ambulatoria propias de la ejecución de la pena”.