04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Violencia de género

La condena golpea y amenaza su libertad

La Corte de Justicia de Salta rechazó un recurso de casación presentado por un hombre que golpeó a su pareja y la amenazó. Los detalles de la sentencia del máximo tribunal provincial.

La Corte de Justicia de Salta, con las firmas de Guillermo Posadas, Abel Cornejo, Guillermo Catalano, Gustavo Ferraris, Susana Kauffman de Martinelli, Guillermo Díaz y Sergio Vittar, rechazaron un recurso de casación de un hombre que agredió a su pareja.

Se trata de la causa “C/C Z, César R– recurso de casación” en la que la defensa del agresor presentó un recurso contra el fallo de del Juzgado Correccional y de Garantías y de Menores de Primera Nominación del Distrito Judicial Orán, que lo condenó a seis meses de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves y amenazas.

Según consigna la sentencia el hombre que discutió con su concubina, le pegó dos cachetadas y luego la amenazó diciéndole que se vaya porque “la haría cagar”. Esto fue corroborado por la madre de la mujer a donde ella se fue luego de ser amenazada.

La Corte descartó la afirmación de la defensa acerca de la inexistencia de prueba de cargo. “Ello implicaría simplemente negar la trascendencia del aporte probatorio efectuado por la víctima, comprobada indirectamente por otros elementos producidos en la causa”, sostuvo.

Tal y como se consigan en el fallo “la conducta atribuida al acusado fue descripta por la víctima en la declaración ofrecida durante la audiencia de debate”, a la que el tribunal “le atribuyó pleno crédito cuando dijo que el acusado la golpeó ocasionándole los hematomas que presentaba en la cara (ojo, pómulos, cuello y labios)”.

Lo que también fue corroborado con su declaración por la madre de la mujer agredida que “si bien no fue testigo presencial del hecho, vio a su hija con el ojo rojo y manchado cuando la acompañó al médico y que la misma le contó que el acusado la había amenazado con volver a pegarle”.

El alto tribunal provincial recordó que se debe entender por violencia de género en el ámbito familiar todo acto de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, incluidas las agresiones contra la libertad sexual, las ‘amenazas’, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

 



dju
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