20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los chicos crecen y los alimentos también

La Cámara de Familia de Mendoza consideró que el solo crecimiento de un menor era causa suficiente para el aumento de la cuota alimentaria.  El fallo sostuvo que la infancia es un proceso en el que se incrementan las necesidades, como también “se acrecientan la responsabilidades parentales”.

Resulta casi de sentido común, entender que a medida que crecen los chicos, aumentan sus necesidades, y ello conlleva un incremento de los gastos destinados a su manutención. Pues bien, la Cámara de Familia de Mendoza aplicó en la causa “F. T. M. J. y S. D. O. hom.conv. c/ S. D. O. s/ inc. aumento cuota aliment.” Ese criterio de sentido común.

La causa se originó tras una queja del padre del menor, que impugnó la resolución que fijó como nueva prestación alimentaria a favor del niño, el 25% de las remuneraciones del padre. El argumento vertido en esa queja, fue que el menor vivía la mitad del tiempo con el apelante, y la otra mitad con su madre, por lo que no había razón para aumentar la cuota.

Los jueces Carla Zanichelli, Estela Inés Politino y Germán Ferrer, pese a que consideraron que la argumentación no era suficiente para desvirtuar el pronunciamiento apelado, hicieron una exposición acerca del deber alimentario de los padres.

De este modo, el fallo focalizó que “resulta procedente el pedido de modificación de cuota alimentaria aumento, disminución o cese- de la cuota ya fijada en sentencia o por convenio, cuando ha existido posteriormente, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla”.

En tal sentido, los jueces entendieron que no resultaba desproporcionado el aumento de la cuota, en tanto que el convenio que fue firmado inicialmente, fue suscripto cuando el menor tenía tres años.  Por lo tanto, había que considerar “la mayor edad del niño y con ello el aumento de sus necesidades”.

Por ello, el fallo recalcó que “a la fecha de la presente resolución transcurrieron tres años y con ello el tránsito a la escuela primaria lo que de por sí implica mayores necesidades”.

Sobre este entendimiento, el Tribunal citó jurisprudencia sobre el tema, y estableció su criterio : “sin necesidad de producir prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía al fijarse o convenirse la cuota originaria”.

Para ello, la Alzada tuvo presente que la infancia “es un proceso evolutivo hacia la madurez y que mientras se desarrolla no solo se incrementan las necesidades y requerimientos de los hijos, conforme a la edad por la que transitan, sino que del mismo modo se acrecientan la responsabilidades parentales en orden a atender dichas necesidades y requerimientos”.

Consecuentemente, “la mayor edad del menor alimentado implica un incremento de los gastos de subsistencia, tales manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, asistencia y gastos por enfermedad, que torna procedente el aumento de la cuota alimentaria”.

Por ende, se concluyó que “el quantum fijado por la Juez a quo aparece como prudente, teniendo en cuenta que forzosamente han variado las necesidades del menor con relación al momento en que fueron convenidos los alimentos, tornándose más complejas en orden a su composición”.



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