20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

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La Corte Suprema se adhirió a la notificación electrónica. Por medio de dos acordadas, estableció que por ese medio se implementará en todos los recursos ordinarios y de queja, además de las causas que tramitaren ante la jurisdicción originaria del Máximo Tribunal.

A través de dos acordadas, la 35/2013 y la 36/2013 la Corte Suprema estableció la obligatoriedad de ese sistema para un grupo reducido de causas: los recursos ordinarios, y los quie, en caso de denegación de los mismos, las quejas tramitadas, que se suman a las causas de competencia originaria del Alto Tribunal.

Ambos actos administrativos, dictados el último martes, recordaron que esta modalidad se inició con el dictado de la Acordada 31/2011, en el que se reglamentó instalación del sistema, y que luego, con la  2/2012 y la 29/2012, se implementó la primera fase del mismo, para los Tribunales Nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires y los del interior, respectivamente.

En busca de seguir avanzando en este trabajo, los ministros firmantes, Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni,  Carmen Argibay, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi establecieron que el sistema “será de aplicaci6n obligatoria para todos los recursos ordinarios y, de ser denegados, los recursos de queja correspondientes, las denuncias por retardo o denegaci6n de justicia y todas las presentaciones varias, que se interpusieren a partir del 14 de octubre de 2013”.

Mientras que la otra, dispuso que también “sera de aplicaci6n con relación a las notificaciones que deben efectuarse en las causas radicadas ante la jurisdicci6n prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional”, es decir, la que establece la jurisdicción originaria del Tribunal.

La fecha prevista para esta última directiva, será “a partir del primer día hábil de noviembre de 2013 con relación a todas las causas que se promuevan desde esa fecha”.

Ahora bien, respecto de las causas que se encuentren tramitando antes de la fecha indicada “la constitución del domicilio electrónico  y la notificación en él comenzara a regir a partir del momento en que los sujetos procesales intervinientes dieren cumplimiento con la carga de constituirlo y obtuvieren su código y contraseña de usuario”.

Para ello, está pautado que la Secretaría de Juicios Originarios sea el órgano de intimar a las partes para que se adecúen a la disposición.

Por último, se dejó a salvo que no se van a comunicar por esa vía, sino por las modalidades previstas en el Código Procesal, o por oficio, “las providencias, resoluciones o sentencias que el Tribunal o la secretaria expresamente dispongan”.

“Tampoco se realizaran por esa vía aquellas notificaciones que por su naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real, la notificación de los traslados de demanda y la reeonvención, ni citaciones de personas extrañas al juicio”, concluyó la acordada. 

La Acordada 36/2013, también tiene como anexo, un plan de capacitación y difusión del sistema, para la cual "se acordarán estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados - FACA, con los Colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales".



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