20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Exención de prisión para Leiva

El juez federal Bonadío concedió hoy la exención de prisión al destituido magistrado federal de Mendoza en la causa por presuntas exacciones ilegales al banquero Raúl Moneta.

 
La defensa de Leiva, quien hace dos semanas fue destituido por el Consejo de la Magistratura había solicitado la exención de prisión y el magistrado tuvo en cuenta para su resolución considerar "prima facie" la posibilidad que Leiva hubiera incurrido en el delito de exacciones ilegales y no cohecho como se evaluó en un principio.

El artículo 266 de Código Penal establece que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, abusando de su cargo, solicitare, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrase mayores derechos que los que corresponden”.

El magistrado tomó la decisión este mediodía cuando había comenzado a circular una versión según la cual Leiva había resuelto presentarse ante Bonadío para evitar una orden de captura en su contra.

Bonadío aun no recibió una notificación formal de la destitución de Leiva por parte del Consejo de la magistratura, requisito indispensable para que pueda llamarlo a indagatoria, aun cuando en su momento había pedido al cuerpo que le remita una copia de la resolución adoptada por el Jury.

El magistrado investiga una denuncia formulada por Moneta, quien acusó a Leiva de pedirle una coima de tres millones de pesos para desvincularlo del expediente por la caída del banco de Mendoza. Moneta aseguró que cuando él rechazó la propuesta de Leiva, este libró la orden de captura en su contra.

Sin embargo, el Jury de Enjuiciamiento no encontró elementos suficientes para acusar y destituir a Leiva por ese hecho y lo hizo sólo por una causa en la que el ahora ex magistrado investigaba una denuncia que lo tenía como victima.



dju / dju
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