20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si no hay libros hay procesamiento

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de retener los libros contables de una empresa y lo procesó por defraudación. Los fundamentos de los camaristas.

La sala IV de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González, Mariano González Palazzo y Alberto Seijas, rovocó el sobreseimiento de un hombre que había sido acusado de retener los libros contables de una empresa.

Se trata de la causa “S., D. R. s/defraudación por retención indebida” que se inició luego de la denuncia de una sociedad anónima contra un hombre por haber retenido los libros contables de esta desde noviembre de 2011. Ello más allá de los reclamos realizados por los socios de la empresa.

Para los camaristas, sin embargo, “en modo alguno la justificación del imputado resulta válida para excluir el dolo de su accionar”. Ello ya que “la conducta dolosa comprende el conocimiento de que la cosa es ajena y la intención de no restituirla a su legítimo propietario”, explicaron citando doctrina.

“Extremos claramente verificados toda vez que los libros contables pertenecientes a la Sociedad Anónima damnificada estuvieron en poder del imputado desde el mes de noviembre de 2011 y, pese a la existencia de reclamos formales de devolución, se negó expresamente a restituirlos (como surge de las cartas documento del 28 de febrero y 11 marzo del corriente año)”, consignan en el fallo.

Por lo que “tal negativa da acabada cuenta del dolo que exige la figura bajo estudio, en tanto claramente denota la voluntad de no cumplir con la obligación de restituir los instrumentos a quien se los había previamente facilitado con una finalidad determinada, dijeron los jueces.

“Los motivos de retención alegados por el encausado no se compadecen con la ausencia de todo trámite al respecto, máxime considerando el extenso lapso en el que retuvo la documentación” ya que “la existencia de un conflicto societario entre las partes en modo alguna excluye per se el carácter delictivo de la conducta atribuida, máxime cuando el perjuicio sufrido por la empresa se encuentra debidamente comprobado a través de las expresiones de la contadora, quien en la carta documento del 27 de febrero de 2013 expuso la imposibilidad de llevar a cabo su tarea sin los libros en cuestión”, concluyeron.

Por ello revocaron el sobreseimiento del hombre y lo procesaron “por considerarlo “prima facie” autor del delito de defraudación por retención indebida”.

 



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