22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Artículo 1.113 del Código Civil

Una indemnización bien concreta

La Justicia condenó a una empresa de transporte y a un municipio a que indemnicen a un motociclista con $78.000, ya que una columna de concreto cayó sobre su vehículo cuando un micro derribó la señalización de altura máxima.

En los autos “G., M. F. L. c/T. A. P. S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, el actor de la causa recibió una respuesta de parte de la Justicia ante un problema que ha generado más de un daño: los vehículos que no respetan las alturas máximas. Por eso, y por las contingencias que atravesó en este sentido, recibió una indemnización de 78.000 pesos.
 
En este caso, fue un micro. Su conductor no respetó la señal que había en un paso a nivel que indicaba de forma clara que violar el límite de altura podía provocar lo que finalmente sucedió, es decir, que se junten los cables de alta tensión que hacen circular al tren y que, consecuentemente, se vuelque una columna de concreto sobre la moto del accionante.
 
Pero hay un detalle, y es que la compañía condenada no era la del micro, sino la del ferrocarril. Esto es así debido a que el cartel no estaba a la altura verdadera. Y el municipio también recibió parte de la culpa, en su carácter de guardián. Así lo decidieron los integrantes de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci.
 
En su voto, el juez Bellucci alegó que “acertadamente el colega de grado enmarcó la "quaestio" en torno a esta recurrente, en la égida del deber de custodia y contralor del espacio público que le compete, y el mentado cartel, a no dudarlo, además de la altura que indicaba pero que no guardaba, la resolución del Ministerio de Economía, claramente les endilgó tanto a la comuna como al ferrocarril la directa responsabilidad de la implantación, y mantenimiento de la señalización necesaria en los pasos a nivel”.
 
Sin embargo, el magistrado explicó que “no es exacto que inexista nexo causal adecuado entre la baja altura del mentado cartel y su arrollamiento por el micro que provocó la caída del poste sostén, desde que esa diferencia de altitud entre la pregonada y la real, unida a la inexistencia de un tensor adecuado para sostenerla, provocaron el entuerto juzgado”.
 
El camarista consignó que “estuviera o no detenido el ómnibus, su altura, en consideración de la enunciada en el mentado cartel, de haber sido ésta cierta, nada de lo acontecido habría sucedido.- Y es poco lógico, y yo digo totalmente impropio exigir al chófer que, antes de traspasar el mencionado anuncio, debiera bajarse y medir su real y no declamada o anunciada altura”.
 
El vocal afirmó que “ha sido el vicio propio de ese elemento propiedad del ferrocarril y de conservación y custodia concurrente también del municipio accionado el que, no dudo, provocó el entuerto sometido a juzgamiento y ahora a revisión, sin que pueda achacársele a las exoneradas actitud o actividad demostrativa de eximente alguna respecto del regimiento de las normas previstas que he mencionado antes”.
 
Es por estos motivos que el miembro de la Sala no dudó en afirmar y concluir que “la malograda información del cartel de marras resultó, en el caso, la "semilla" del evento y ayudó a que éste se produjera”.
 


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