La Justicia estableció que la responsabilidad por un accidente en el que una camioneta fue embestida por un tren era 80% de la empresa ferroviaria y 20% de la víctima. Según consigna el fallo, el hecho de que no hubiera barreras es un agraviante para la empresa pero la accidentada también fue imprudente.
Los accidentes de tránsito suelen presentar dificultades a la hora de establecer responsabilidades. Inclusive, cuando el hecho de la disputa muestra elementos que podrían encuadrarse en los términos del artículo 1.113 del Código Civil, donde el guardián de la cosa debe responder por el problema ocasionado siempre que se demuestre lo sucedido. Pero hay momentos en que se deben realizar análisis más pormenorizados, como el de los autos “Delbino, Daniel Orlando c/Armayor, Héctor Daniel y otros s/Daños y Perjuicios”.
En el caso, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata hizo una distribución de las responsabilidades en un accidente en el que una mujer murió al ser embestida por un tren mientras cruzaba un paso a nivel. El cruce no tenía señales de advertencia ni barreras, pero, sin embargo, los magistrados determinaron que la falta de atención de la víctima era un motivo suficiente para dividir las culpas en un 80% para la empresa ferroviaria y un 20% para la conductora.
En su relato, los accionantes aseguran que la conductora “veinte metros antes del cruce, miró hacia ambos lados y no logró ver absolutamente ninguna formación acercarse, así como tampoco escuchó silbato ni bocina que lo advirtiera; continúo avanzando y unos diez metros antes del cruce volvió a mirar a ambos lados y no vió, ni advirtió la presencia de ferrocarril alguno y ante tal circunstancia continuó su marcha muy despacio teniendo en cuenta que no existían barreras, ni guardabarreras, ni señales sonoras o lumínicas y los pastizales eran muy altos”.
Desde la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP), por la que responde el gobierno bonaerense, aseveraron que el cruce sí estaba señalizado y que, según consta en la declaración del conductor del tren, hubo señales de luces y bocinazos para que la camioneta detenga su marcha pero que todas fueron ignoradas.
Además, se quejaron de los montos otorgados a los accionantes en concepto de indemnización durante la primera instancia, que ascendían a casi 500.000 pesos.
En primer lugar, los jueces no dudaron en afirmar que “el encuadre legal de estas actuaciones se rige por el artículo 1.113, segundo párrafo del Código Civil ya que el ferrocarril que se desplazaba llegando a la estación ubicada en la localidad de Vivoratá se encontraba en movimiento, constituyendo una cosa riesgosa”.
Al mismo tiempo, los magistrados destacaron que “no está en tela de juicio la responsabilidad de la UEPFP, ya que la sentencia impugnada se encuentra firme respecto de su responsabilidad en la producción del hecho ilícito, toda vez que dicha cuestión no ha sido materia de apelación por la Fiscalía de Estado, debiendo analizarse si existe concausa de parte del conductor del vehículo embestido en razón de los agravios esgrimidos por el co-demandado Héctor Daniel Armayor (conductor del tren)”.
Los camaristas entendieron que de las pruebas producidas en autos “surge acreditada la participación causal de la víctima quien ha incumplido con el artículo 60 de la Ley 11.430, ya que en razón de la topografía del lugar, el conductor del vehículo debió extremar los cuidados al momento de atravesar el paso a nivel señalizado mediante una denominada "Cruz de San Andrés", teniendo en cuenta que el cruce se encuentra elevado por encima de la calle, los pastos no impedían la visibilidad, las condiciones climáticas eran buenas el día del siniestro y que el conductor del rodado embestido frecuentaba asiduamente el lugar”.
El artículo citado por los vocales de la Sala establece que "los cruces de paso a nivel se harán a marcha precaucional y a menos de 20 kilómetros por hora, guardando el ordenamiento de la fila formada durante la espera de la apertura de barrera. En los cruces donde no exista barrera, el conductor del vehículo avanzará previa comprobación de que no se aproxima ningún tren por ambos sentidos".
Por estos motivos, explicaron los integrantes de la Cámara, “quien pretende atravesar las vías por un paso a nivel - sea automovilista o peatón- tiene la obligación de cerciorarse por sí mismo si viene algún convoy y esperar su paso, mientras que pesa sobre la empresa la obligación de mantener y señalizar adecuadamente los pasos -urbanos, suburbanos o rurales- de conformidad con la índole del cruce”.
“Dichas precauciones deben extremarse en caso de inexistencia de barreras en el paso a nivel, supuesto en el cual debe reducirse la velocidad o detener la marcha para emprender el cruce”, consideraron los jueces.