04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Y también debe resarcirlo económicamente

Si no reconoce al hijo, lo está dañando

La Cámara Civil ordenó indemnizar a un joven por daños y perjuicios ya que su padre biológico no lo reconoció. Los detalles de la causa en la que los jueces también ordenaron que sea indemnizada la madre del menor.

La sala K de la Cámara Civil, con las firmas de Lidia Hernandez, Oscar Ameal y Carlos Domínguez, confirmó una sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la madre de un joven y ordenó que ambos sean indemnizados por los daños y perjuicios que les causó que el padre biológico del joven no lo reconociera como tal.

Se trata de la causa "O. E. M. y otro contra P., A. O. sobre Daños y perjuicios sobre Daños y perjuicios. Ordinario" que se inició por el reclamo de la madre del menor para que sea indemnizada junto con el joven por el no reconocimiento del hombre como padre del joven.

Según explicaron los magistrados en la sentencia se produjo el daño por falta de reconocimiento. “La ilicitud nace en el momento en el cual quien debe reconocer no lo hace, en algunos casos será cuando se anoticie del embarazo o del nacimiento”, explican.

Ya que “lo que cabe indemnizar no es la falta de afecto sino el daño que deriva de la omisión del emplazamiento en el estado de hijo por no haber mediado reconocimiento voluntario”.

Es precisamente lo que sucedió en este caso ya que el padre del menor, hoy mayor de edad, nunca lo reconcoció voluntariamente. Tal y como se consigna en el expediente “observece que al recibir la carta… sobre reclamación de la paternidad el menor tenía un año y medio de edad, al notificarse la demanda de filiación el 22 de febrero de 1995 C. tenía cuatro años de edad”.

Continua, “al conocerse el resultado de la prueba genética por tipificación de ADN en agosto de 2008 el hijo ya tenía 18 años. Desde ese momento el demandado ya sabía que se trataba de su hijo. Empero recién se hizo cargo de los alimentos después de dictada la sentencia y ante la demanda judicial en julio 2009, a pesar del alto nivel económico”, explica la sentencia.

Por eso para los camaristas “resulta razonable la pretensión de la actora” ya que “a pesar de la lentitud en la tramitación del proceso el padre ya estaba notificado de la reclamación de filiación y nada hizo para conocer realmente si C era su hijo y cumplir con su deber de asistencia material”.

Así, hicieron lugar a la demanda y lo condenaron a indemnizar al joven con 150 mil pesos por daño moral, 25 mil pesos por daño psíquico y 9600 pesos por tratamiento psicológico. También deberá indemnizar a la madre con 70 mil pesos por daño moral y más de 30 mil pesos por reintegro de gastos.

 



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