20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No lo dejen sin su CUIT

La Cámara Federal de Córdoba admitió una medida cautelar contra la AFIP por la cancelación del CUIT de una empresa. El Tribunal consideró que con ese actuar, se le imposibilitó a la actora “ejercer cualquier acto con trascendencia tributaria”, lo que afectaba “sus derechos de acceso al trabajo”.

Una empresa a la que le fue cancelada su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inició una acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y solicitó a la justicia que dicte una medida cautelar para que se vuelva a habilitar la misma.

Ello derivó en el inicio de las actuaciones “Ceralia S.R.L. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) – Amparo Ley 16.986”. Allí, el magistrado de Primera Instancia decidió hacer lugar a lo pedido, y le ordenó al organismo recaudador que habilite el CUIT de la interesada por el plazo de sesenta días, o hasta que haya sentencia definitiva en el pleito.

La AFIP apeló el pronunciamiento, consideró que no se daban en el caso los presupuestos básicos para la procedencia de las medidas cautelares, ni tampoco era la vía elegida (amparo) procedente para este tipo de casos. Por otra parte, señaló que la actora no realizó el reclamo administrativo previo exigió por la Ley de Procedimiento Administrativo, de manera que postuló el rechazo in limine de la acción.

Además, sostuvo que “la medida precautoria solicitada, se traduce en un menoscabo de las facultades del Fisco tendiente a dar cumplimiento al objetivo esencial de la norma: optimizar el control fiscal y contribuir a la lucha contra el lavado de dinero”. Por último, hizo referencia a la nueva ley de cautelares contra el Estado, que exige que se debe solicitar un informe del organismo estatal involucrado en el pleito.

Con esta base fáctica, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en su Sala II, conformada por los jueces Ignacio María Vélez Funes, José Vicente Muscará y Carlos Julio Lascano decidió que la medida cautelar debía mantenerse incólume.

En principio, aclaró que la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a la sanción de la Ley 26.854, como así también que la misma norma postula que los procesos judiciales referidos a acciones de amparo estaban excluidos de su aplicación.

El Tribunal consideró, mas allá de eso, que las circunstancias del caso ameritaban el dictado de la cautelar, ya que verificaron que se daban los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho.

“Se advierte que mediante la cancelación de la C.U.I.T. a la firma actora se le suspende su vinculación con la clave fiscal, viéndose imposibilitada la misma de ejercer cualquier acto con trascendecia tributaria”, consignó el fallo.

Por lo tanto, con “su accionar presuntamente arbitrario”, la AFIP afectó, según la Sala, “el derecho de la parte actora al debido proceso adjetivo, derecho a ser oída y a una decisión fundada conforme lo establecido por el art. 1° inc. f) dicha Ley de Procedimientos Administrativos”. 

En cuanto al peligro en la demora, el fallo indicó que “la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria importa la imposibilidad de operar ante la A.F.I.P. y otros organismos del Estado, lo que provoca consecuencias disvaliosas a la actora, viéndose afectados sus derechos de acceso al trabajo reconocidos expresamente en el art. 14 de la Constitución Nacional, no requiriéndose en consecuencia más consideraciones al respecto”.

En consecuencia, al haberse configurado las dos causales exigidas por el ordenamiento procesal para que proceda el dictado de una medida cautelar, la Cámara Federal optó por confirmar la decisión.

La misma, por un plazo de tres meses, a fin de no desnaturalizar el carácter provisorio de las medidas cautelares, lo que, a criterio del Tribunal, ocurrió en la causa de la Ley de Medios.



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