La Justicia aceptó una medida de restricción de acercamiento de una madre a sus hijos menores, aunque se determinó que era válido el agravio que consideraba que no se había aplicado correctamente la Ley de Violencia Familiar, dado que no se había configurado ninguna situación contemplada en la normativa.
En los autos “S.G.M.C. s/Guarda de persona”, la sentencia de primera instancia decretó una medida cautelar que dispuso la restricción al acercamiento de la madre de dos menores. Todo esto en orden a un informe del Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Por este motivo, la mujer presentó un recurso en el cual una de sus quejas fueron que no se había aplicado de forma correcta la Ley de Violencia Familiar, dado que en el caso no se había configurado ninguna situación de este tipo, por lo que solicitaba que se rechace lo decidido por el juzgado de la instancia anterior.
Sin embargo, y a pesar de considerar que la mamá tenía razón en su interpretación acerca de la aplicación incorrecta de la normativa vigente, los integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata decidieron acoplarse a la decisión tomada por el Tribunal a quo.
En este sentido, los jueces precisaron: “Debemos reconocer que le asiste razón a la apelante, en cuanto a que la medida cautelar de restricción de acercamiento de su persona y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores N., G. y C., al menos en los términos en que fue dictada, resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar (Ley 12.569), puesto que no establece un limite temporal ni explica situación de "violencia" que lo justifique”.
“Sin embargo, como explicaremos más adelante, nada impide mantenerla con el carácter de medida cautelar genérica a la luz de los principios superiores que rigen la materia”, aclararon los magistrados.
Los camaristas destacaron que “concretamente la atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. Este principio proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos, ante lo cual, frente al presunto interés del adulto se prioriza el del niño”.
Los vocales aseveraron que “debemos valorar que si bien uno de los principios rectores y básicos que derivan de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes es el de permanencia y preservación de los vínculos familiares de origen, mas como no hay derechos absolutos, ese derecho puede ceder cuando esa preservación no es la medida que más se condice con el principio rector del interés superior del niño. Esta es la solución que surge claramente del artículo 9 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.
Los miembros de la Sala agregaron que “debemos señalar que esta pauta rectora del interés superior del niño, junto con el aporte técnico de los equipos interdisciplinarios, constituyen elementos fundamentales a la hora de decidir qué es lo mejor para el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes involucrados. Si no existe vinculación con los padres, o la misma es contraproducente para su protección integral, deberá priorizarse la solución que contemple el pleno desarrollo personal de los derechos del niño, niña o adolescente”.
“Paralelamente valoramos que las medidas cautelares familiares que -como el caso de autos-, tienden a la protección de la salud física o moral de los involucrados, se manifiestan como instrumentos con perfiles propios que escapan de las pautas del derecho procesal dispositivo dirigidas a la protección del patrimonio. Ante lo cual con la cautelar innominada que establece el art. 232 del Código ritual esta cautelares de familia adquieren un perfil propio que se refleja en sus condiciones de procedencia, trámite y la posibilidad de que sean ordenadas de oficio”, precisaron los integrantes de la Cámara.
Los sentenciantes consignaron que “por esta causa, este tipo de medida cuatelares "familiares" no se hallan supeditadas al acreditación de la verosimilitud del derecho con el alcance que se le asigna en las medidas cautelares de orden patrimonial. Basta la comprobación de ciertas circunstancias demostrativas por sí mismas de la situación que se tiende a proteger, para acceder a la protección que se solicita, como así también el peligro en la demora no siempre debe ser estrictamente acreditado o verificado por los jueces pues por regla general surge de la propia naturaleza de la situación que se tiende a proteger”.
“En consecuencia de ello, y luego de haber efectuado un exhaustivo análisis de las constancias del sub lite, observamos que los presupuestos que se deben ponderar al momento de otorgar una medida cautelar generica de restricción de acercamiento -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, se encuentran cumplidos acabadamente”, concluyeron los jueces.