El Corte Surpema rechazó un recurso extraordinario contra una sentencia en la que se hizo lugar al reclamo de la pareja de un hombre que fue desaparecido durante la última dictadura militar.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon de Nolasco, Juan Maqueda y Carmen Argibay, rechazó un recurso presentado por la madre de un desaparecido y confirmó una sentencia que la obliga a abonar el 50 % de la indemnización que percibió por los daños y perjuicios que le causó la desaparición.
El Máximo Tribunal consideró “inadmisible” el recurso y confirmó así un fallo de la sala L de la Cámara Civil que hizo lugar a una presentación realizada por la pareja de E.B. secuestrado y desaparecido durante la última dictadura. M.J.C. , también fue secuestrada en 1978 y estuvo detenida en los centros clandestinos de detención El Banco y El Olimpo hasta que fue liberada en 1979. La mujer reclamaba el pago del 50 por ciento de la indemnización que recibió la madre del desaparecido.
En aquel fallo, la justicia civil hizo lugar al pedido considerando la mujer tuvo un hijo con E.B. lo que es “suficiente” para darle la razón ya que “el nacimiento del hijo se presumía la existencia de la unión de hecho de sus padres (...) anterior a la desaparición o el fallecimiento”.
La madre del militante desaparecido apeló la sentencia y llegó a la Corte Suprema argumentando que la indemnización que había recibido ya se “incorporó a su patrimonio”, por lo que constituye un “derecho adquirido del cual no puede ser ahora despojada”.
Sin embargo, el máximo tribunal coincidió con lo que dictaminó la procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, quien recomendó rechazar el recurso de queja presentado ya que la madre del desaparecido “no se verá privada de la indemnización por la desaparición forzada de su hijo” sino que ““deberá compartir el importe cobrado” con la actora y su nieto.
Los magistrados del Alto Tribunal desestimaron la queja de la madre del hombre desaparecido en un fallo de una carilla al declarar el recurso “inadmisible” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.