20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Brevatas

Oficializan la prórroga de la suspensión de desalojos a comunidades indígenas | España deberá liberar a condenada a 30.000 años de cárcel | Corte Suprema: rechazan planteo de Astiz por la atención de condenados por delitos de lesa humanidad en hospitales públicos

 

Prórroga a la suspensión de desalojos de comunidades indígenas

Este lunes se oficializó la Ley 26.894 que prorroga la ley 26.160 que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas de manera ancestral. La ley estableció un plazo de tres años para esa protección, en 2009 se extendió hasta fines de noviembre de este año. Y ahora se volvió a extender hasta el 23 de noviembre de 2017. Desde la aprobación de la Ley 26.160 ocho años han pasado. El organismo encargado de llevar adelante el relevamiento, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ahora tendrá tiempo hasta noviembre de 2017 para cumplir con la norma.
 

Fallo del TEDH

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos anunció su fallo definitivo sobre la condena dictada contra España por la aplicación de la Doctrina Parot a Inés del Río Prada de la ETA. España recurrió ante la Gran Sala del tribunal de Estrasburgo luego de haber sido condenada en julio del año pasado a excarcelar a Del Río en el plazo más breve posible y a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales y 1.500 más por gastos y honorarios.La etarra formó parte del Comando Madrid en los años 80, responsable, entre otros, del atentado con coche bomba en julio de 1986 en la  plaza de la República Dominicana, en Madrid en el que murieron 12 guardias civiles. Inés del Río Prada había sido condenada por 23 asesinatos a 3.000 años de cárcel, de los que 2.232 correspondían a ese atentad; y pese a que su puesta en libertad debería haberse producido en julio de 2008, por haber obtenido los beneficios penitenciarios, la aplicación de la doctrina la pospuso para 2017.Esa doctrina se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006 por el que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. En julio de 2012, después de que Del Río recurriera su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, este concluyó que su aplicación fue "irregular" y que las autoridades españolas tenían que ponerla en libertad lo antes posible.
 

Rechazan recurso de Astiz
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de la defensa del represor Alfredo Astiz, quien reclamó que su queja por la atención en hospitales públicos y no militares de condenados por delitos de lesa humanidad debía ser tratado ante el fuero Contencioso Administrativo y no el Penal. La razón de la desestimación fue que el planteo "no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal". El proceso se inició gracias a una resolución del Ministerio de Defensa que se manifestaba en el sentido impugnado por Astiz. En el documento se establecía la "prohibición de atención médica en hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas, de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar".


dju

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