20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

La mala praxis no importa si igual iba a perder el juicio

La Cámara Civil de Mendoza rechazó una demanda por mala praxis contra un abogado porque consideró que “no tenía chance alguna de tener éxito de haber llegado a sentencia la causa”. En el fallo, el Tribunal manifestó que el error del letrado no le privó al actor “de ninguna chance de ser resarcido en el pleito” . 

Ocurrió en los autos “Jorge Roberto Mario c/ B. A. E. s/ daños y perjuicios”, en donde un cliente demandó a su letrado porque se decretó la caducidad de instancia en un juicio que estaba tramitando, por el que había sido desapoderado de un inmueble del que tenia un boleto de compraventa y su hipoteca estaba prácticamente cancelada

En Primera Instancia, se había hecho lugar a la demanda por daños y perjuicios impetrada por el actor,  por los rubros pérdida de chance. El abogado apelo el pronunciamiento, argumentando que no existía una probabilidad cierta de éxito en el litigio.

Sobre esa tesis, los jueces Horacio C. Gianella y Silvina Del Carmen Furlotti, de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, elaboraron un fallo en el que destacaron que, pese a que pudo haber un caso de mala praxis, el danio no estaba acreditado, ya que los jueces entendieron que habia pocas posibilidades de ganar el juicio en el que se declare la caducidad.

Los jueces siguieron el criterio elaborado por la Corte Suprema mendocina, que en un caso similar determinó que “la frustración de la probabilidad de éxito en el reclamo judicial con motivo de la actuación impropia del profesional, debe medirse a los efectos del quantum del resarcimiento, de acuerdo con la chance perdida, ya que cuando se da esa situación queda en ignorancia total el resultado que habría tenido el pleito y no se dispone de otra manera para fijar el monto de la indemnización”.

De esa manera, los jueces consideraron que “no obstante que sin duda el Dr. B.  incurrió en ‘mala praxis’ (puesto que dejó transcurrir el plazo de caducidad sin razón alguna, al menos acreditada en autos) ello no le privó al actor de ninguna chance de ser resarcido en el pleito declarado caduco”.

Los magistrados señalaron que, la tercería de mejor derecho invocada en el proceso caduco sobre ejecución hipotecaria, jamás iba a prosperar, ya que adolecía del requisito de buena fé exigido por la doctrina para su procedencia. El Tribunal analizo ese expediente y concluyó que el actor conocía que el inmueble en cuestión estaba hipotecado, e igual accedió a comprarlo.

“Todo ello tiene una incidencia clara sobre las escasas o nulas probabilidades de éxito de la acción por enriquecimiento sin causa que caducó por la inoperancia del abogado deman-dado en esta causa”, destacó el fallo.

La Alzada afirmó, además, que “la "mal praxis" del Dr. B. sí podría haber dado motivo al reclamo por los honorarios que debe pagar el Sr. Jorge a los profesionales que actuaron en el proceso caduco.Pero no fue objeto de la pretensión, ni tratado en la primera instancia”, por lo que la Cámara no estaba habilitada para ingresar en la cuestión.

De ese modo, se excluyó de responsabilidad al abogado en la derrota en el juicio principal, lo que impedía la procedencia de una demanda por pérdida de chance, pues no había un argumento de entidad que habilitase que esas actuaciones arribaran a al dictado de una sentencia favorable para el actor. 



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
mala praxis abogado poca posibilidad de exito

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486