La Cámara en lo Contencioso Administrativo afirmó que era obligatorio correr traslado al Banco Central del recurso directo interpuesto contra las multas aplicadas por la entidad. Según el fallo, ante ese tipo de impugnaciones, “la administración asume la defensa de la legitimidad del acto controvertido”, por lo que omitir su notificación violaría su derecho de defensa.
Una empresa de turismo recurrió una disposición del Banco Central, por la cual fue multada, y además impugnó el hecho de que se debía correr traslado a la entidad de los agravios vertidos en el escrito de apelación, dado que consideró que se afectaba la brevedad que debía caracterizar al trámite del recurso directo
Consideraba, además, que el BCRA había intervenido a través de una decisión adoptada en ejercicio de una función jurisdiccional. Por ello, no se sabía “cuál era el aporte que podía hacer el abogado de esa entidad al contestar el traslado si, en realidad, cabía estar a los antecedentes obrantes en el expediente administrativo”.
La Sala IV de la Cámara En lo Contencioso Administrativo Federal rechazó esa pretensión, al entender que, en caso de hacer lugar a la misma, se estaría afectando el derecho de defensa garantizado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
El fallo resaltó que una de las facultades de la entidad, a la que calificaron como “eje del sistema financiero”, era la del poder de policía en materia financiera. Además de resaltar que “la actividad que desarrollan las entidades financieras afecta en forma directa e inmediata todo el espectro de la política monetaria y crediticia en la que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales”.
Por los cuales, según la Sala “se ha instituido este sistema de control permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta su cancelación”.
Sobre esta base, y contrariamente a lo argumentado por la parte actora, los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán aclararon que “cuando el BCRA impone sanciones en los términos de la ley 21.526 lo hace en ejercicio de la función administrativa sancionatoria y no en el uso de atribuciones jurisdiccionales”.
En tal sentido, se manifestó en el fallo “Cambio Paris Casa de Cambio y Turismo SA Y otros c/ BCRA-Resol 216/13(Ex 100618/06 Sum Fin 1202)”, que “ante la impugnación judicial de la sanción por el particular, la administración —en el caso, el BCRA— asume la defensa de la legitimidad del acto controvertido”.
Por lo tanto, “si no se diera intervención al citado ente, se provocaría una clara violación a su derecho de defensa, con mengua de la garantía prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional, la cual alcanzaría a la administración pública en su actuar frente al Poder Judicial”
Finalmente, para los integrantes de la Sala, no era superfluo atender al deber del Tribunal de evitar incurrir en supuestos de nulidad. Puesto que en la controversia existía “un ineludible interés del BCRA como autoridad pública, circunstancia que justifica su intervención en autos en procura de la debida salvaguarda de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso”.