20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Denuncia contra muchos pero sin fundamentos

La Cámara Federal confirmó una sentencia que rechazó el planteo de un abogado contra la desestimación de una denuncia presentada  contra funcionarios del ministerio de Educación de la Nación y funcionarios judiciales por presunto prevaricato. Los detalles del fallo.

La sala I de la Cámara Federal, con las firmas de Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, confirmó una sentencia rechazó el planteo de un abogado contra la desestimación de una denuncia presentada por este contra funcionarios del ministerio de Educación, entre los que se encontraba Alberto Sileoni, y funcionarios judiciales por presunto prevaricato.

Se trata de la causa “Dr. V s/ desestimación de denuncia y ser tenido por parte querellante” en la que el abogado sostenía que luego de desestimarse la causa habría sido “judicialmente perseguido”, debido a las irregularidad que habrían cometido éstos en la tramitación de dicha causa”.

Los jueces puntualizaron que en el caso de los magistrados ha habido casos similares en los que sostuvieron que “los magistrados (…) que tienen libertad de criterio de interpretación, pueden equivocarse, y si cada vez que incurriesen en errores jurídicos, fueran reos de prevaricato, todos los jueces sin excepción alguna serían delincuentes. Cada vez que a un juez se le revocase una sentencia, ese magistrado sería legalmente un prevaricador. (…)”.

“La ley es susceptible de interpretaciones y de opiniones diferentes. Acerca de cada punto jurídico de importancia, existen diferentes doctrinas, y tanto los autores como los fallos proporcionan elementos de juicio divergentes”, explicaron.

Asimismo, sostuvieron que “el prevaricato sólo existirá cuando la cita de la ley aparezca hecha de manifiesta mala fe; cuando el argumento sea forzado y no corresponda la conclusión a lo que dice el precepto legal”.

Por lo que “sostener lo contrario aparece como una difamación sin sustento, la cual utilizada mal y en exceso, con las mismas herramientas jurídicas que le otorgó el Código Penal al recurrente, o sea en contrapartida, se podría reprochar al letrado el delito de falsa denuncia. Sin embargo, esta Alzada goza de suficiente razonabilidad y criterio para no hacer prosperar una denuncia con aristas similares a la aquí fuera desestimada”, concluyeron los jueces.

 



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