La Corte Suprema sostuvo que no es competencia originaria analizar un expediente en el que un joven reclamó por los daños y perjuicios que le causó perder un ojo mientras salía de un estadio de fútbol en la provincia de San Juan. Los detalles del caso.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de Carlos Fayt, Elena Higthon de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi, consideró que es “incompetente” para actuar en una causa en la que se reclama un resarcimiento por los daños y perjuicios que le causó a un joven que fue a ver un partido de futbol haber perdido un ojo mientras estaba en el colectivo de vuelta.
Se trata de la causa “Loaza, Maximiliano Michel el San Juan, Provincia de y otros si datos y perjuicios” que se inició luego que de que el joven fuera a ver un partido entre los clubes de futbol: Godoy Cruz de Mendoza y San Martín de San Juan en abril de 2012. Luego del encuentro el joven se subió a un colectivo y allí recibió un disparo con una bala de goma que le hizo perder el ojo.
Por ello presentó en la justicia federal mendocina para “obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas”. La presentación del joven fue realizada contra el Club Deportivo San Martin de San Juan, la Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y la provincia de San Juan.
Sin embargo la Corte Suprema declaró “la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio” ya que tal y como argumentó en su dictamen la procuradora fiscal la causa al estar “regida por el derecho público local” corresponde “al resorte exclusivo de los jueces provinciales”.
“La acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra una provincia y otras personas jurídicas entiendo que resulta inadmisible, toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia”, explicó el dictamen de la procuradora.
El joven sostenía que la provincia “por ser ella quien debía -mediante su personal policial- implementar todas las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física de quienes asistieron al espectáculo, al permitir que se dañara deliberadamente a los simpatizantes del club mendocino, entre quienes se encontraba el actor”.
Asimismo, le endilgaba responsabilidad a la Asociación del Fútbol Argentino (A. F .A.), “entidad organizadora del evento, y al club por incumplir con el deber de seguridad respecto de los espectadores”. Sin embargo, para la corte no es un tema de “competencia originaria” del tribunal.