20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Santa Fe: los jueces bancan a sus secretarios

El Colegio de Magistrados santafesino se mostró en contra de una iniciativa de la reforma Procesal Penal del Poder Ejecutivo provincial que busca que los secretarios de los juzgados tengan menor participación en el desarrollo del juicio.

Los diferentes cambios y organismos introducidos por los integrantes de la administración de Justicia santafesina para lograr, ante todo, una Justicia Penal renovada, generó una gran cantidad de debates que habían sido saldados en su mayoría. Pero de todas formas, hay muchas cuestiones que siguen siendo rechazadas e impiden que algunas de las propuestas sean implementadas, aplacando así el objetivo del Ministerio de Justicia provincial de aplicar todas las reformas para antes de fin de año.
 
En este sentido, uno de los puntos más discutidos que iba a introducir la reforma del Código Procesal Penal en tres de sus artículos implicaba que los secretarios de los juzgados dejen de participar en las audiencias, un hecho que recibió una pronta respuesta de parte de los distintos organismos del mundo del derecho.
 
Entre las instituciones que se pronunciaron en contra, hubo una que manifestó una preocupación orgánica pero que, además, puso de manifiesto los problemas que conllevaría para el ejercicio de sus propios integrantes: el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe.
 
Los jueces provinciales afirmaron que en la actualidad, el Código Procesal Penal establece “la imprescindible intervención del secretario dentro del proceso penal”, con especial énfasis en la participación que llevan a cabo en las audiencias, a modo de “fedetario” de lo que suceda en esas instancias del proceso.
 
Los magistrados señalaron que la decisión de que la normativa se pronuncie de esta forma se debe “a la observancia de elementales reglas establecidas en el ordenamiento jurídico argentino sobre los requisitos de los instrumentos públicos (artículo 979, inciso 4 del Código Civil), al resguardo que la intervención de estos funcionarios aporta para la producción probatoria y las garantías del proceso”, remarcando la cuestión de la transparencia que se logra con la participación de los secretarios.
 
“La idea de relativizar las facultades certificantes que se hacen efectivas a través del acta de audiencia y/o de autenticación de pruebas, antecedentes penales u otros documentos del proceso penal mismo, se contrapone con el objetivo de poner en funcionamiento un proceso penal ágil y confiable, colocándose en un sentido contrario al que fuera instituido por la Legislatura mediante la ley 12.734”, agregaron los miembros de la institución. 
 
Los colegiados también manifestaron, en este mismo orden de ideas, que “en la legislación provincial comparada, en cambio, la tendencia es la de estructurar el juicio oral en plena consonancia y armonía con el significativo rol reconocidos a los funcionarios actuariales en las audiencia penales (Códigos procesales de Capital Federal, Córdoba, Entre Ríos, Tucumán, Río Negro, Salta, entre otras)”.
 
Los jueces también señalaron que la propuesta de reofmra, “además de crear un clima de incertidumbre en momentos en que resulta inminente la implementación del nuevo sistema”, resulta sorpresiva y está desligada de la voluntad de los legisladores que establecieron las normas procesales utilizadas en la actualidad y a las que muestran su adhesión.
 
“La presencia en las audiencias de personas formadas con específicos criterios jurídicos sobre el desarrollo del proceso oral constituye un valioso elemento de colaboración inmediata tanto para el juez como para las partes, en todo lo atinente a los problemas de organización que puedan surgir en la marcha del juicio. El objetivo de diluir o supeditar estas relevantes funciones a través de criterios de administración y/o gestión revela una visión economicista del proceso que no tuvo cabida en la versión del proceso oral estatuida originariamente por la ley 12.734”, concluyeron los magistrados.
 


dju

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