La Cámara de Casación Penal hizo lugar a un recurso de casación planteado por la defensa de un ex militar y deicidio que quede libre hasta tanto la condena en su contra quede firme. Los detalles de una sentencia dividida.
La sala III de la Cámara de Casación, con las firmas de Liliana Catucci, Eduardo Rafael Riggi y Mariano Borinsky, por mayoría decidió hacer lugar a un recurso de casación planteado por la defensa de un represor para que quede libre hasta que la sentencia que recae sobre él esté firme.
Se trata de la causa “Steding, Jorge Osvaldo s/recurso de casación” donde el máximo tribunal con los votos de mayoría de Catucci y Riggi, hizó lugar al planteo prsentado por la defensa de un guardia cárcel condenado a 17 años por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.
El fallo de mayoría sintetiza: "Habilitada la vía casatoria, el efecto suspensivo habrá de extenderse a todas las consecuencias del fallo, incluida la detención que preventivamente ha sido decidida con motivo y en ocasión de la sentencia condenatoria", consigna.
“La detención ordenada que se afirma inspirada en la prevención de que los imputados se sustraigan a las ulterioridades del juicio –cosa que no han hecho en el transcurso del proceso- es en este caso particular sólo formalmente independiente del veredicto", agrega.
Steding fue condenado 17 años de prisión por las torturas cometidas contra los radicales Hipólito Solari Yrigoyen y Mario Abel Amaya, quien murió a causa de los tomentos, seguirá libre hasta que la decisión quede firme.
El voto en minoría estuvo expresado por Borinsky quien sostuvo que "la detención fue ordenada en los términos de los artículos 312 y 319 del Código Procesal Penal (que señalan los casos en los que no se concede la excarcelación) y obedeció al aumento del riesgo procesal –fuga- que comporta el dictado de la sentencia condenatoria".
Asimismo, explicó que hay que “tener presente que la gravedad de la pena impuesta a Jorge Osvaldo Steding se erige como un elemento de especial relevancia a la luz de los estándares definidos" por la Corte Suprema "para evaluar riesgos procesales en causas donde se investigan y juzgan delitos de lesa humanidad".
Sin embargo, como la mayoría pensaba lo contrario la sala revocó la sentencia de la instancia anterior y remitió el expediente a fin de que “en forma urgente de cumplimiento a la doctrina aquí asentada”.