La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Cámara Laboral que condenó al Club Atlético River Plate a pagarle una indemnización al futbolista Eduardo Tuzzio porque se había comprometido a reconocerle el Impuesto a las Ganancias. Los detalles de la causa.
La Corte Suprema de Justicia, con las firmas de icardo Lorenzetti, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, declaró inadmisible un recurso de queja presentado por el Club Atlético River Plate contra una sentencia de la Cámara Laboral que lo condenó a pagar una indemnización a un ex jugador del club.
Se trata de la causa “Tuzzio, Eduardo Nicolás c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Despido” que llegó al Máximo Tribunal luego de que el futbolista reclamara el pago del impuesto a las ganancias que había acordado con la institución cuando firmó el contrato.
La sala X de la Cámara Laboral sostuvo que “frente al reclamo por parte del trabajador del cumplimiento de una obligación cuya existencia está fuera de debate, la ex empleadora accionada no ha producido ninguna prueba que acredite, aunque más no sea parcialmente, la cancelación de dicha obligación y, por tal motivo, se impone acoger la pretensión", sostuvo en aquella sentencia la Cámara.
“El Club se hace cargo de integrar el impuesto a las ganancias, según lo estipulado en el contrato suscripto el 8 de noviembre de 2007, en la oportunidad que el jugador realice la declaración jurada anual correspondiente", sostenía el contrato entre el futbolista y la institución de Núñez, tal y como se consigna en el expediente.
Ahora la Corte Suprema consideró que “el recurso extraordinario cuyo rechazo originó esta queja es inadmisible”, con lo que dejó firme el fallo de la Cámara Laboral y, por ende, el club River Plate deberá pagarle medio millón de pesos más intereses a Tuzzio.
“Dejando de lado los abultados montos que pueden conducir a confusión, nos encontramos frente a un trabajador que reclama judicialmente a su ex empleador el cumplimiento de una obligación asumida con motivo de la relación laboral”, explicó en su momento la cámara laboral. Esto fue confirmado por la Corte Suprema.