20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Honorarios de abogados

A igual tarea, igual remuneración

La Cámara del Crimen declaró nula la regulación de honorarios practicada en una causa donde dos profesionales habían ejercido la defensa de un imputado de manera conjunta. Sin embargo, a uno se le reguló su trabajo 700 pesos más que el otro. Los detalles.

La sala VI de la Cámara del Crimen, con las firmas de Mario Filozof y Julio Marcelo Lucini (Matias Pintó no suscribió por estar de licencia), sostuvieron que debía regularse de forma conjunta los honorarios de los defensores de un hombre.

Se trata de la causa “D. G, A. G. s/honorarios” que llegó a la cámara luego de que el apoderado de la querella presentara una apelación contra una resolución de primera instancia que reguló por separado los honorarios de dos letrados que habían actuado como defensores de un imputado.

Según consta en el expediente, los profesionales a quienes el juez de grado les reguló los honorarios por separado ejercieron la defensa del imputado de manera conjunta. El juez le había regulado unos 8200 pesos a uno y 7500 pesos al otro.

Al llegar el expediente a la cámara, los jueces explicaron que “del legajo surge que los dos letrados ejercieron la defensa del imputado en forma conjunta y de esa manera debería haberse estimado su retribución”.

En este sentido argumenta que “el artículo 10 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432 establece que: “Cuando actuaren conjuntamente varios abogados o procuradores por la misma parte, a fin de regular honorarios se considerará que ha existido un solo patrocinio o una sola representación, según fuera el caso”.

Algo que para Filosof y Lucini “no se cumplió pues se fijaron por separado” los honorarios de los profesionales que intervinieron en la defensa del imputados. Es por ello que “al no haberse procedido conforme lo indica la norma resuelven declarar la nulidad del pronunciamiento apelado”, consignaron los jueces.

Asimismo, enviaron a primera instancia la causa para que “se practiquen las notificaciones de rigor y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío”.

 



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