20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corte Suprema, originaria y ancestral

La Procuración General de la Nación dictaminó que es competencia originaria de la Corte Suprema una causa iniciada por comunidades indígenas kolla de Salta.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que es competencia originaria del máximo tribunal analizar una causa en la que una serie de comunidades indígenas de Salta presentaron un demanda colectiva por sus tierras ancestrales.

Se trata de la causa “Asociación de comunidades aborígenes de Nazareno y otros c/ Salta, provincia de y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar” donde 18 comunidades indígenas de la provincia presentaron una acción de amparo colectiva por sus tierras

Las comunidades presentaron una “demanda colectiva de reconocimiento de la posesión y de su propiedad comunitaria, con la correspondiente delimitación de su territorio sito en el Departamento de Santa Victoria de esa provincia, y a fin de que se ordene la confección del título de propiedad único, sin desmembramiento alguno, y la escri turación de esas tierras”.

La demanda fue presentada en el juzgado federal N° 1 de Jujuy pero el juez, en línea con el dictamen del fiscal, entendió que la causa correspondía a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, por lo que se declaró incompetente.

Monti, por su parte sostuvo que "el derecho a la propiedad privada previsto en el artículo 21 de la Convención Americana contiene un tipo especial de propiedad como lo es el derecho de posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas con respecto a tierras, territorios y recursos que han ocupado históricamente".

Por ello, “resultará esencial para la justa solución de la controversia, y permitirá apreciar si existe la violación constitucional de que se acusa a la Nación y a la provincia”. Esto se debe a que “el inc. 17 constituye un mandato al Congreso Nacional que afectará la actividad de los demás órganos del Estado Nacional y de la provincia y producirá derechos en la medida en que se incorpore a las normas que dicte el legislador nacional”, consigna el dictamen.

La Procuradora Fiscal considero que “el proceso constituye una "causa indígena" que debe encuadrarse dentro del art. 75, inc. 17, de la Constitución Nacional, en cuanto consiste sustancialmente en que la provincia y el Estado Nacional reconozcan a las comunidades indígenas su derecho de propiedad sobre las tierras ocupadas por aquéllas”, por lo que dictaminó que “el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte”.

 



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