La Justicia confirmó una sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal a un letrado que hizo que una mujer incapaz lo instituyera como heredero universal. Para los jueces, ese tipo de sanciones, son “infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas”.
El Tribunal de disciplina del Colegio de Abogados había iniciado un sumario contra un letrado, debido a que había logrado que una mujer, con facultades disminuidas, le confiriera un poder amplio de administración, el que utilizó “para cerrar las cuentas bancarias de la mandante y apoderarse de parte del dinero allí depositado y que lo instituyera como heredero universal mediante el otorgamiento de un testamento”.
Esa conducta, además, se había llevado a cabo “con la connivencia de la dama de compañía de la perjudicada y de la escribana que había suscripto las correspondientes escrituras públicas”.
Pese a que la causa penal en la que se investigaba la conducta del encartado finalizó con la extinción de la acción penal por prescripción, el Tribunal de disciplina consideró que había pruebas suficientes en el expediente para determinar que el abogado hizo abuso de confianza con la mujer.
En el entendimiento de que no se le garantizó su derecho de defensa, ya que no fue citado a una audiencia de vista de causa, el abogado apeló esa resolución ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
La Sala IV de la Alzada, integrada por los jueces Jorge Morán, Marcelo Duffy y Rogelio Vicenti, recordó que las sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina “remiten a la definición de faltas deontológicas, esto es, de infracciones éticas más que jurídicas propiamente dichas”.
Por ese motivo, el fallo expresó que “la subsunción del supuesto fáctico concreto dentro de la infracción profesional es, como principio, resorte primario de quien está llamado –porque así lo ha querido la ley– a valorar comportamientos que precisamente pueden dar lugar a la configuración, de ese tipo de faltas, limitándose la revisión judicial a las hipótesis en las que ha mediado indefensión o la decisión resulte manifiestamente arbitraria”
De ese modo, los magistrados razonaron que en la causa, caratulada “A.A.B. c/ C.P.A.C.F.”, no había “arbitrariedad ni ilegalidad en la resolución sancionatoria que justifique su revocación o modificación”.
“Por el contrario, la conducta desarrollada por el abogado pone de manifiesto el incumplimiento de los deberes que el ejercicio de su profesión le impone respecto de sus clientes, de los terceros que se pueden ver perjudicados por su desaprensivo obrar, así como de los tribunales de justicia a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario”, resaltó la Cámara.
El Tribunal concluyó, consecuentemente, que no se adviertía la existencia “de arbitrariedad, vulneración del derecho defensa, ni desproporción manifiesta entre la sanción aplicada al doctor A. y la infracción cometida”, y por ello se confirmó el fallo.