La Cámara del Crimen revocó una sentencia que había rechazado la nulidad de una la declaración testimonial de una persona cuya defensa sostenía que se había violado su derecho de defensa en juicio al autoincriminarse.
La sala VII de la Cámara del Crimen, con las firmas de Jorge Luis Rimondi y Lus María Bunge Campos, revocó una sentencia de primera instancia y declaró la nulidad de lo actuado con respecto a un hombre que se autoincriminó en su declaración testimonial.
Se trata de la causa “N. R., J. M. s/nulidad-desobediencia” en la que la defensa del hombre planteó la nulidad de la declaración testimonial brindada por su asistido en primera instancia argumentando que “dicha pieza procesal vulneró el derecho constitucional de la defensa en juicio”.
A su turno, los camaristas sostuvieron que “la primitiva citación del imputado a prestar declaración testimonial fue dispuesta en virtud de ser quien recibió la cédula de notificación dirigida al representante legal de la sociedad de responsabilidad limitada materia de autos en el marco del expediente de desalojo tramitado ante la Justicia Civil”.
Pero “si bien es cierto que, tal como señaló el Fiscal General, no necesariamente debía sospecharse que el causante podía estar incurso en el delito de desobediencia por la sola circunstancia de haber recepcionado aquella cédula”, dado que “al tiempo de su convocatoria a testimonial se desconocía el carácter que ostentaba dentro de la empresa”.
Luego, al haber precisado en su declaración que era socio gerente y representante legal de la misma, “debió suspenderse la audiencia, máxime cuando seguidamente se le exhibió la cédula de notificación en cuestión y respondió en torno a su recepción y destino”, explicaron en la sentencia.
Por lo que, para los magistrados, “en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida, lo que así cabe declarar”.
Aunque aclararon que la nulidad “no alcanzará a los demás actos practicados en el sumario, toda vez que el requerimiento del legajo de la citada sociedad a la Inspección General de Justicia, del que surgió que la administración y representación de la sociedad corresponde al causante, tuvo motivación en una providencia dictada previamente a su convocatoria”.