02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Pesificación sin tiempo

La Cámara Federal de Córdoba ordenó la restitución de la diferencia por pesificación a una mujer que inició una demanda luego del dictado del fallo “Massa”. “No debe perderse de vista que aún con sus matices diferenciadores, estamos igualmente ante una situación de retención indebida de fondos”, razonó el Tribunal.

Contra la sentencia dictada en los autos “Martina, Elsa Rene c/ Banco Provincia de Córdoba s/ Sumarísimo”, que admitió la acción articulada por una ahorrista y que se restituyan las diferencias por pesificación de sus ahorros, de acuerdo a los parámetros del fallo “Massa”, la demandada, interpuso recurso de apelación.

Se quejó porque, a su criterio, no era aplicable esa doctrina para las demandas iniciadas con posterioridad al dictado de ese precedente jurisprudencial, sino que sólo operaba para los casos que se encontraban en juicio a la fecha de su dictado.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de Córdoba Ignacio Vélez Funes, Vicente Muscará e Ignacio Lascano, apoyándose en la doctrina del propio Tribunal en el fallo “Fassi”, estimaron que ese precedente debía seguirse aplicando, en virtud de que las sentencias de la Corte “deben atender a la situación existente al momento de decidir”.

En tal sentido, expresaron que “no debe perderse de vista que aún con sus matices diferenciadores, estamos igualmente ante una situación de retención indebida de fondos, sorteada mediante la operatoria de pesificación forzada ejercitada por los ahorristas que no constituyó en realidad más que una etapa que dejó irresuelta la derivación de hechos ilegítimos en que resultó el proceso de retención mencionado”.

Asimismo, recordaron que el Máximo Tribunal, “a fin de restablecer el valor de las prestaciones en juego, se ha apartado expresamente del planteo realizado por los accionantes, diseñando en su lugar una reconstrucción aritmética del capital confiado a los bancos”.

Ya que con dicho criterio “los pagos parciales habidos o el cumplimiento de medidas cautelares, se tienen como pagos a cuenta, subsistiendo en cabeza del acreedor el derecho a resarcirse de la totalidad del depósito originario”.

Por lo que los jueces concluyeron, que “resultaría contrario a un criterio de elemental equidad y sana administración de justicia que se aplicara a la presente cuestión un esquema de devolución distinto al ya ordenado por este Tribunal en los denominados ‘corralitos de primera generación’ conforme las previsiones del citado fallo ‘Massa’”.



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