La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el último precedente del año pasado había dejado una serie de dudas respecto a su aplicabilidad en el universo jurídico de casos, el cual era variado y complejo y no siempre lo decidido se ajustaba al resultado que la Corte habría querido.
Ante esta nueva dificultad, los distintos jueces y tribunales de los fueros involucrados en los asuntos del corralito y la pesificación asimétrica han hecho diversas interpretaciones. Estas muchas veces distan bastante de las bases axiomáticas que se habían basado los ministros de la Corte al momento de fallar.
La Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, creen haber encontrado la interpretación adecuada del fallo de la Corte. Dicha interpretación parece basarse en la base fáctica real en la que se aplica la decisión –realismo jurídico- y las finalidades que aparentemente han tenido los ministros al momento de emitir su voto.
Los titulares de dicho tribunal, José Monti, Bindo Caviglione Fraga y Juan Ojea Quintana, en especial el primero, quien fue preopinante y al cual adhirieron los demás, consideraron que el fallo de la Corte debe aplicarse en el contexto de la realidad, y por lo tanto no es posible interpretarlo exegéticamente como una simple cuenta.
Debieron específicamente resolver una sentencia en la cual se condenó a un banco al pago de la diferencia entre el $1.40 más CER y la cotización de la divisa extranjera en el mercado común de cambios al día del efectivo pago.
El a quo para llegar a esa conclusión declaró la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. El banco apeló en razón de los precedentes “Bustos” y “Cabrera”, solicitando la revocación de la sentencia.
Los jueces de la Cámara consideraron que no es posible aplicar en la cuestión los fallos citados por el recurrente, sino el fallo ”Massa” atento a la relación de similitud existente entre ambos casos.
Para interpretarlo tuvieron en cuenta que los depósitos que habían sido atrapados en el corralito y luego pesificados, prácticamente en su totalidad, no eran depósitos de inversores, sino simples ahorros.
”Estos difícilmente quedaran atrapados en el cerco financiero; es probable que sus titulares lo intuyeron o fueron advertidos a tiempo o, peor aún, teniéndolo en miras, se endeudaron para especular con la devaluación, en el clásico supuesto que prevé el art. 905 del Cód. Civil.”
Según se desprende del fallo de la Corte, lo que debería recibir el amparista es una suma muy parecida a la actual cotización del dólar en la actualidad, ya que con el correr del tiempo, el CER fue aumentando, dejando de ser una opción confiscatoria para el ahorrista.
Así, el atascamiento judicial de los amparos se transformó en una moratoria virtual para las entidades bancarias, las cuales tienen la obligación de devolver los depósitos según se desprende de diversas informaciones periodísticas y de la ley de presupuestos, en la cual el Estado subsidió a los bancos por una suma de algo más de 16 mil millones de pesos.
”la ley de presupuesto 25.827, sancionada en diciembre de 2003 para el ejercicio de 2004, cuyo art. 34 dispuso: “convalídase la registración presupuestaria por la suma de dieciséis mil ciento ochenta y tres millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos sesenta y dos pesos ($ 16.183.544.262), incluida en la cuenta de inversión del ejercicio 2002, originada en el reconocimiento de la compensación a favor de las entidades financieras y particulares de los efectos de la pesificación asimétrica, instrumentada a través de la colocación de títulos de la deuda pública, de acuerdo con los montos registrados al momento de cada colocación”. Asimismo, a través del Banco Central se instrumentaron virtuales acuerdos con los bancos a comienzos de 2005, según refirieron informaciones periodísticas...”
Concluyó Monti, que si los bancos no estarían obligados a devolver el dinero por el cual se han comprometido perdiendo parte del activo que les hubiera tocado ganar en estos últimos años, no se comprendería por qué el Estado está compensando a favor de las entidades financieras por la pesificación; y que además, en todo caso, está en las entidades financieras realizar los reclamos judiciales que consideren corresponder a los funcionarios que participaron en las medidas que dieron origen al conflicto.
”¿cómo admitir una compensación, cualquiera fuese su nombre y magnitud, por los efectos de las medidas económicas en cuestión, si a la vez se aceptara que por aplicación de esas mismas medidas el banco restituyera un valor depreciado, muy inferior al recibido? Una vez más aquí, res ipsa loquitur (las cosas hablan por sí mismas).”
En base a todo ello, los camaristas resolvieron en estos autos caratulados ”Tu Huei Hsin c/ Estado Nacional y otro s/ sumarísimo”, aplicar el fallo ”Massa” de la Corte, llegando a la misma conclusión que el juez de grado, pero sin declarar la inconstitucionalidad de las normas de emergencia.
Es decir que la Cámara Nacional en lo Comercial realizó una interpretación del espíritu mismo de la decisión judicial de la Corte, no siguiendo en ningún punto la interpretación exegética y observando la coherencia de su aplicación en el plano de la realidad.