04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La Corte Suprema lo banca

El Máximo Tribunal se inclinó en favor de aplicar la comunicación del Banco Central que obliga a los trabajadores a abrirse una cuenta bancaria a fin de cobrar sus indemnizaciones. Consideró que resguardaba “la percepción personal del crédito por parte del trabajador”, y garantizaba “la libre disposición de la totalidad del crédito”.

La Cámara Laboral había declarado inaplicable  la Comunicación "AH 5147” del Banco Central de la República Argentina, que obliga al titular del crédito laboral a la apertura de una cuenta bancaria a los efectos de percibir los fondos judiciales y le ordenó al Banco Ciudad que le pague al actor, en forma inmediata y en efectivo,  su indemnización por accidente.

El Tribunal señaló que “el citado reglamento implica una bancarización unilateral y coactiva, que no permite al acreedor optar por la percepción del crédito en efectivo, restringiendo de esa manera su disposición”. Lo que, a su criterio, violaba lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo respecto al cobro por giro judicial.

Esa sentencia, dictada en los autos “Vietri, Darío Tomás c/ Grúas San BIas y otros s/ accidente”, fue el motivo de la presentación de un recurso extraordinario por parte del Banco Ciudad. Afirmó que se del texto de la normativa “no surge la obligación de que el pago sea realizado en billetes; y, además, previene que se perciba un pacto de cuota litis por encima del tope legal establecido”.

La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton, Carmen Argibay y Juan Carlo Maqueda, resolvió que la mentada comunicación no resultaba inaplicable, ni que tampoco se encontraba en contradicción con lo dispuesto en el art. 277 de la LCT.

Según los jueces, el Banco Central dictó la Comunicación “AH 5147” en ejercicio de sus facultades de regulación financiera y bancaria. Siendo que además, “la utilización de instrumentos bancarios permite desalentar la evasión fiscal, prevenir el lavado de dinero y evitar los riesgos propios de la manipulación de grandes sumas de dinero en efectivo”.

En ese orden de ideas, el Tribunal Federal sostuvo que las disposiciones del BCRA no alteraban “de modo irrazonable” el procedimiento de pago previsto en el artículo 277 de la LCT, “sino que, por el contrario, se ajustan a lo establecido en la citada norma legal y a los fines buscados por ella”.

“En efecto, la citada reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte del trabajador -en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos- y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte del trabajador”, indicó el fallo.

Por último, el Tribunal Supremo expresó que la referida comunicación era acorde a lo dispuesto por la ley 9667, que establece que los fondos depositados judicialmente, sólo podían ser extraídos mediante orden judicial

“Ello es así pues dicha comunicación mantiene inalterada la facultad de los jueces sobre los fondos que se encuentran depositados a la orden del órgano jurisdiccional respectivo”, aclaró la Corte, que hizo lugar a la queja interpuesta y revocó la sentencia de Cámara.



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