20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Aportes voluntarios, esa es la cuestión

Un fiscal pidió que se rechace un planteo que sostiene la inconstitucionalidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Se trata de una causa donde un jubilado pretende se le devuelvan los aportes voluntario que realizó cuando estaban vigentes las AFJP.

Gabriel Vedia, fiscal subrogante ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, dictaminó que debe confirmarse un fallo que rechazó el planteo de un jubilado que pretende se declare la inconstitucionalidad del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA) y se le devuelvan los aportes voluntarios.

Se trata de la causa “G. C. A. c/ Estado Nacional y otro s/ inconstitucionalidades varias con medida cautelar” en la que en primera instancia el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 4 rechazó el planteo.

El jubilado inició una demnada contra la ANSES y el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) volviendo a poner sobre el tapete el sistema de jubilaciones denominadas de “reparto”. El jubilado pedía que se le devuelvan los aportes voluntarios, propios del sistema de las AFJP.

Luego del rechazo en primera instancia, el jubilado apeló y la causa llegó a la Cámara. Allí dictaminó Vedia. La concepción previsional prevista en ese régimen, el de las AFJP, “se fundaba en el ahorro individual y carecía de vínculo alguno con el fundamento solidario que debe revestir a esta relevante realidad”.

Citando jurisprudencia, el fiscal explicó que el aporte ingresado en forma voluntaria no difiere del aporte obligatorio, pues no se puede disponer de ellos “sino hasta el cumplimiento de los requisitos legales que le permitan acceder a jubilación, retiro o pensión, y que no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio”.

Por lo que para el fiscal, “no se advierte la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el accionante, ni lesión al derecho de propiedad”, principal argumento de quienes reclaman el pago de este tipo de aportes.

“En la medida que la ley 26.425, a través del Estado Nacional, garantiza a los afiliados y beneficiarios del eliminado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios”, explicó el fiscal en el dictamen.

Porello, dictaminó que la cámara debería declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad contra la ley y, por lo tanto, rechazar el planteo del jubilado.

 



dju

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