20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Gils Carbó sostuvo que "se trata de una causa compleja"

La causa por Yacyretá debe seguir

Así lo dictaminó la Procuración General de la Nación en un dictamen. Así se recomendó rechazar un recurso extraordinario de la defensa de dos imputados por fraude, quienes buscaban la prescripción de la causa sobre la licitación, adjudicación y ejecución de la represa.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que debe declarar improcedente un recurso extraordinario presentado para que se declare la prescripción de la causa en la que se investiga las maniobras durante la licitación, adjudicación y ejecución de la Represa Hidroeléctrica de Yacyretá. 
 
Se trata de la causa "Henin, Guillermo sI defraudación por administración fraudulenta" donde la defensa de dos imputados,  Gianfranco Rizzo y Robert Jacques Ortega, presentó un recurso extraordinario para que se declare la prescripción de la causa. 
 
La sala II de la Cámara Federal rechazó el planteo de prescripción por violación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable que había solicitado la defensa de los imputados. Contra esto presentaron un recurso extraordinario y la causa llegó a la Corte Suprema que lo envió a la procuración para que dictamine. 
 
Ycyretá, a partir de la suscripción del Tratado por parte de Argentina y Paraguay, “se trató de una obra de gran envergadura no sólo por la inversión económica que implicaba su construcción, con utilización de fondos públicos de ambos Estados, sino también porque constituía una innovación trascendente en términos de aprovechamiento hidroeléctrico y de mejoramiento de las condiciones de navegabilidad del Río Paraná”, explica la procuradora. 
 
En este sentido, sostiene que el proceso judicial tuvo su origen en 1988, “a partir de una denuncia por presuntas irregularidades vinculadas con la licitación, adjudicación y ejecución de la obra pública destinada a construir la represa y, en particular, con el cobro indebido de reembolsos al amparo de la ley 20.852”. Y en 1989, “la Fiscalía de Investigaciones Administrativas puso en conocimiento del tribunal la posible existencia de un hecho ilícito en la adquisición de equipos generadores y turbinas; y en el año 1990 se denunciaron nuevos cobros ilegítimos de reembolsos”. 
 
Ante esto, Gils Carbó detalló que “a lo largo de los años se llevaron a cabo  numerosas medidas de investigación y las partes interpusieron una importante cantidad de recursos en las distintas instancias judiciales, con la intervención del máximo tribunal en dos oportunidades”, por lo que “se trata de una causa compleja, donde se investiga una considerable cantidad de hechos con la participación de numerosas personas”. 
 
“No puede desconocerse que el proceso se encuentra en pleno desarrollo, y debe destacarse que se trata de una causa compleja, donde se investiga una considerable cantidad de hechos con la participación de numerosas personas”, explica en el dictamen la procuradora. 
 
Lo mismo que sostuvo la Cámara Federal al rechazar la prescripción cuando consignó que  “si bien el proceso reconoce un origen lejano en el tiempo, no es menos cierto que, en su desarrollo, esta encuesta se vio complejizada por múltiples factores que incidieron en su tramitación”. 
 
Para Gils Carbó, “al tratarse de investigaciones en las cuales están en juego no sólo la actuación transparente de sus funcionarios como representantes del Estado sino centralmente la protección del patrimonio público como bien común y la eficiencia del Estado como promotor de obras de innovación de infraestructura —en este caso en materia hidroeléctrica— destinados al mejoramiento de la calidad de vida de todos los ciudadanos, el análisis procesal acerca de la duración del proceso debe ser efectuado a la luz de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional, tales como las normas contra la corrupción”. 
 
Por ello dictaminó que la Corte Suprema debe “declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto” y la causa sobre la licitación de Yacyretá debe continuar. Ahora, debe expedirse el máximo tribunal del país.


dju
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