En un fallo de 56 páginas, los miembros de la Sala I entendieron que la coordinación represiva entre las dictaduras latinoamericanas conocida como “Plan Cóndor” fue “un ataque sistemático y generalizado contra una población civil” que “no difirió en sus características centrales del plan sistemático que se concretó en la Nación entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983”, en referencia a la última dictadura militar argentina.
En el escrito, que cita profusamente legislación nacional e internacional, se rebaten uno a uno los argumentos de la defensa de Videla y se confirma tanto la imputación de cabecilla de una asociación ilícita, dictada por el juez de instrucción Rodolfo Canicoba Corral el 10 de julio del año pasado, como la responsabilidad en los secuestros de 72 personas –principalmente chilenos, pero también uruguayos, paraguayos y bolivianos- ocurrida en la Argentina en los años de plomo.
Estas imputaciones fueron sumadas luego de la declaración indagatoria del 27 de septiembre del año pasado. En ambas declaraciones, Videla se negó a contestar preguntas, y se declaró “inocente” de los delitos imputados. La causa se sustancia en el Juzgado Federal 7, a cargo ahora de Jorge Urso, a través de la secretaría federal 14, de Oscar Aguirre.
En la resolución conocida hoy, los camaristas parten de la base que los delitos imputados a Videla van contra el “Derecho de Gentes”, una figura penal internacional que tiene su correlato en la Constitución Nacional, por lo cual –aseguran- “no se menoscaba el derecho interno”.
“Dejaríamos de lado todo un conjunto de normas aplicables (al Plan Cóndor) que fueron elaboradas por la comunidad internacional para casos de extrema gravedad como el presente”, advierten los integrantes de la Sala I al justificar la inclusión de legislación internacional.
Luego, al rechazar el planteo de “cosa juzgada” esgrimido por los defensores, los camaristas argumentaron que en el curso del llamado “Juicio a las Juntas” Videla no declaró “específicamente” por los hechos que se le imputan en el Plan Cóndor.
Más adelante, Riva Aramayo, Vigliani y Cavallo rechazan el planteo contra la asociación ilícita interpuesto por los defensores, quienes se basaron en el fallo de Corte Suprema que favoreció a Carlos Menem y Emir Yoma en el caso Armas, y en la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, que declaró prescripta la asociación ilícita al modificar parcialmente la condena del ex agente de la DINA chilena Enrique Arancibia Clavel, condenado en el año 2000 por el asesinato del general trasandino Carlos Prats y su esposa, Sofia Cuthbert.
En este sentido, dejaron claro que no comparten el criterio de Casación y fundamentaron que “el delito de asociación ilícita, cuando es ejecutado por el Estado desde sus propias organizaciones de poder, debe ser considerado un crimen contra el derecho de gentes”, y por ende, imprescriptible.
Para terminar, los camaristas ni siquiera aceptaron los argumentos defensistas en torno al embargo de dos millones de pesos fijado por el juez de instrucción, y también lo dejaron firme, atendiendo a “la gravedad de los delitos imputados”.