20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La jurisprudencia no se pone de acuerdo sobre los buscadores

La Justicia falló en contra de Google y ordenó al buscador más popular a que retire los resultados de una mujer que, al usar el motor de búsqueda, arrojaba resultados con fotos íntimas que la agraviaban. Todo fue subido por una ex pareja sin el consentimiento de la accionante.

La Justicia argentina no estableció aún una forma unívoca de pronunciarse ante la las demandas contra los buscadores de Internet y su responsabilidad en torno a los contenidos que publican las páginas web que éstos indexan  Es el caso de las cámaras nacionales Civil y Comercial y Civil, que mantienen criterios diferentes con respecto a quiénes deben responder por hechos de estas características. En el primer caso, los precedentes indican que los sitios son los culpables por lo que publican, y en el segundo, los motores de búsqueda.

En un fallo más que abona a la discusión, el Juzgado de Familia de Primera Instancia de Rawson, en los autos “T. M. E. c/ Google Inc. s/ medida autosatisfactiva”, condenó al buscador más utilizado del ciberespacio a que retire todos los resultados de la búsqueda de una persona que muestren webs donde fueron subidas fotos íntimas suyas por una ex pareja.

Aunque el fallo no quedó firme, el titular del Juzgado entendió que se debía dejar de lado el principio de bilateralidad, porque las imágenes de la actora contaban con datos personales, y todo ello configuraba una situación que afectaba a los derechos personalísimos de la accionante, su buen nombre, su honor y su imagen.

El juez aseveró que “las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una respuesta doctrinaria y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro del esquema legal de las medidas precautorias, pero que han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida cautelar genérica, a falta de regulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico. Han sido definidas como ‘soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables "inaudita et altera pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los planteo s formulados sean atendibles’”.

El magistrado agregó que, “como es sabido, además de los requisitos comunes a las cautelares clásicas (verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela), la fuerte probabilidad de legitimidad es necesaria para el despacho de una medida de esta clase. Pues bien, entiendo que en el sub-lite se presentan los recaudos necesarios para su despacho favorable”.

Pero en relación al fondo de la cuestión, el sentenciante aseguró: “Conforme se acreditara con las impresiones de las fotos de fs.6/7, cuyo contenido y publicación actual en el sitio web tumblr.com denunciado han sido constatadas por Secretaría a través del buscador de Google, se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que dan cuenta de la existencia de la difusión de imágenes con contenido pornográfico donde se identifica claramente a la actora con sus datos personales, implicando ello una grave afectación de su buen nombre y honor, imagen personal e intimidad, derechos personalísimos protegidos constitucionalmente”.

“En este sentido se ha dicho: ‘La divulgación anónima de información sensible a los más profundos sentimientos de cualquier persona importa un gravamen en sí mismo, y no pueden ser dejadas sin amparo las garantías constitucionales involucradas’”, expresó en este mismo sentido el titular del Juzgado.
 



dju


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