La Cámara del Trabajo ordenó que se indemnice por despido a un ex asistente del grupo de rock La Renga, pero no extendió la condena a los integrantes de la banda. Para los jueces “el actor ayudaba a la banda por simpatía”, y cuando lo presentaron “lo hicieron en carácter de amigo”.
La Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia en la que, si bien se hizo lugar a la demanda por despido contra “La Renga Discos S.R.L.”, los efectos de la sentencia no fueron extendidos a los miembros de la banda.
La misma fue dictada en los autos “Picabea, Sebastián c/ La Renga Discos S.R.L. s/ Despido”. El actor había expresado agravios en torno a ese punto, ya que criticó el fallo de Primera Instancia en tanto no tuvo por acreditada la fecha de ingreso denunciada por el actor, no extendió la condena, ni tampoco lo encuadró en la categoría laboral solicitada.
Las magistrados Beatriz Fontana y Estela Milagros Ferreirós, señalaron, respecto de la responsabilidad endilgada a los codemandados con fundamento en la Ley de Sociedades, que “las imputaciones no fueron efectuadas en el momento procesal oportuno, sino al contestar el traslado en la oportunidad del art. 71 LO, por lo que las manifestaciones vertidas resultan extemporáneas”.
Además, coincidieron con el sentenciante de grado en cuanto consideró que los testimonios de la causa “daban cuenta que para el año 1991 el actor ayudaba a la banda por simpatía y que cuando lo presentaron lo hicieron en carácter de amigo”.
Por otra parte, no pudo probar que prestaba tareas en forma continuada, ya que el testigo de parte presentado en el expediente ni siquiera pudo precisar “los días y horarios en los cuales el accionante habría prestado tareas”.
“Tampoco los argumentos vertidos en el recurso de apelación en relación a la categoría considerada en primera instancia logran enervar la decisión a la que se arribó, máxime teniendo en cuenta que todos los deponentes coinciden en señalar que el actor realizaba tareas de ‘asistente’”, precisó el fallo a continuación.
Sin embargo, la Alzada resolvió incrementar el monto indemnizatorio, en virtud de que estimó procedente la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, porque la demandada no demostró haber entregado las certificaciones laborales exigidas por la norma.