La Procuración General de la Nación dictaminó que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) puede intervenir en un sumario administrativo iniciado contra un funcionario de la Cancillería. Los detalles del dictamen.
Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) posee legitimidad para intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo abierto contra un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
En la causa la sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de una resolución de la Cancillería que negaba a la FIA intervenir como parte acusadora en un sumario administrativo iniciado por “irregularidades” cometidas por el Director de Salud de Cancillería, Augusto Andrade.
El Estado Nacional apeló la decisión de la Cámara y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia que la giró a la Procuración para que dictamine. Entre los argumentos del Estado, sostuvieron la “falta de legitimación de la FIA para intervenir en autos por falta de delegación expresa del Procurador General de la Nación”.
En este sentido argumentaron que “los magistrados habían confundido los argumentos desarrollados al oponer aquella excepción con la cuestión de fondo suscitada en la causa, es decir, con la discusión relativa a si la FIA puede ser parte acusadora en un sumario administrativo iniciado en otra sede” y consideró “arbitrario el fallo”.
Sin embargo, Gils Carbó argumentó que la Procuración General de la Nación aprobó el reglamento interno de la FIA a través de la resolución PGN 18/2005. Allí se le atribuye al titular de la FIA la facultad de “instar la declaración de nulidad en sede administrativa o judicial de aquellos actos administrativos portadores de vicios detectados en el trámite de la investigación”.
Asimismo, normativa de la Procuración sostiene que “cuando a juicio del FNIA la preservación de la regularidad administrativa lo exija fundadamente, la FIA podrá ocurrir judicialmente, en caso de que fueran denegados los recursos administrativos interpuestos por aquélla, contra la resolución que (...) restrinja las facultades propias de la FIA”.
La FIA constituye “un centro de imputación de determinadas competencias que le fueron atribuidas en forma expresa para el adecuado cumplimiento de sus fines, por lo que negarle legitimación para cuestionar [resoluciones como la que se discute en la causa] importaría el desconocimiento de dichos preceptos y vedarle la posibilidad de plantear el resguardo de su competencia expresamente atribuida”, explica en el dictamen.
Por ello opina que la Corte Suprema debería confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo y, por ende, declarar la nulidad de la resolución de la Cancillería afirmando la legitimidad de la FIA para actuar en el sumario administrativo.