La Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Plata que ordenaba al Estado Nacional abonarle a una mujer su jubilación en euros. El fallo invocó la preminencia de un Convenio de Seguridad Social con Italia. Los fundamentos.
Las comunicaciones del Banco Central que establecieron la conversión en moneda nacional de los beneficios de jubilaciones y pensiones que provengan de una nación extranjera, fueron blanco de numerosas presentaciones judiciales a efectos de declarar la inconstitucionalidad de esas normas.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por fin pudo entender en una de estas causas, y al desestimar un recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que ordenó el pago en euros de la pensión que percibía una amparista.
El fallo, que fue dictado en los autos “Castellano, Josefina c/ Estado Nacional y otro s/ amparo”, había confirmado, a su vez, lo decidido por un Juzgado Federal de Lomas de Zamora, que había ordenado al Banco Central que arbitre los medios necesarios para que la actora, viuda de 73 años de un veterano de guerra italiano, pueda adquirir en cada oportunidad el equivalente en euros a la cotización oficial vigente en el mercado único, sin pedir autorización
En un fallo dividido, donde los jueces Leopoldo H. Schiffrin y Olga A. Calitri, votaron a favor de la confirmación, mientras que César Álvarez se pronunció en contra, porque entendió que la medida estaba dentro de las facultad de poder de policía en cabeza del Banco Central.
Por su parte, la mayoría indicó que “la negativa a mantener la pensión en la moneda de origen no encuentra –prima facie- sustento razonable en ninguna de las resoluciones del Banco Central de la República Argentina ni de la AFIP invocada”.
Los jueces precisaron que en el año 1981 la Argentina firmó con Italia un Convenio de Seguridad Social y un Protocolo adicional a dicho convenio. De esa forma, se entendió que la norma no podía restringirse “literalmente a las prestaciones que obedecen a relaciones de empleo comunes, sino también a las que derivan del régimen militar”.
La Cámara, por lo tanto, consignó que “los actos administrativos atacados son incompatibles con la norma internacional arriba citada”. De manera que “el goce del beneficio previsional traducido en el cobro de suma de dinero periódica que le abona el gobierno de Italia amparado por normas supranacionales no puede restringirse por disposiciones administrativas argentinas jurídicamente inferiores”.
Pero el fallo fue más allá de lo dispuesto en Primera Instancia, al determinar que debían suspenderse, “los efectos de las Comunicaciones y Resoluciones impugnadas a fin de que la amparista perciba la pensión que le abona el gobierno de Italia en la moneda de origen”.
Al desestimar el recurso extraordinario contra ese pronunciamiento, el Máximo Tribunal de la Nación dejó firme lo resuelto, dejando como saldo el primer precedente en materia de "cepo cambiario", por lo menos, en materia de jubilaciones.