Un dictamen de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal sostuvo la inconstitucionalidad de las leyes que impiden el acceso a la libertad condicional. Se trata del artículo 14, segunda parte, del Código Penal. Los fundamentos.
La Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), integrada por Diego García Yomha y Guillermina García Padín, junto al fiscal ad-hoc Gustavo Plat, dictaminó en un caso en el que la defensa de una persona solicitó la inconstitucionalidad del artículo 14 segunda parte del Código Penal, y en consecuencia sea incorporado al régimen de libertad condicional.
En el dictamen van directamente contras las conocidas como las Leyes Blumberg. “Tales normas denotan la presencia de un claro objetivo político-criminal: excluir el mayor tiempo posible de la sociedad a aquellos sujetos que sean condenados por la comisión de delitos considerados por el Legislador como especialmente disvaliosos”, explican.
Esas reglamentaciones, argumenta, “se oponen abiertamente al programa constitucional de ejecución de la pena, cuyo norte es la reinserción social del condenado, a través de un trato que no avance sobre su esfera de reserva y que propenda a limitar su permanencia en establecimientos cerrados”.
“Una interpretación constitucional de la ejecución de la pena privativa de la libertad consistente con el principio de igualdad sólo puede concluir que la progresividad del régimen penitenciario se aplicará a todos y cada uno de los internos condenados cualquiera sea la pena impuesta”, agregaron.
Esa parte del artículo 14 del Código Penal, fue incorporada en 2004 por medio de la Ley N° 25.892 donde se agregaron –además de la previsión para los reincidentes-, otros supuestos para el acceso a la libertad condicional: homicidio criminis causae; abuso sexual seguido de la muerte de la víctima; privación ilegítima de la libertad coactiva seguida de la muerte intencional de la víctima; robo seguido de homicidio y secuestro extorsivo seguido de la muerte intencional de la víctima.
Los “condenados” conforman un mismo grupo, una misma categoría, que no admite discriminación por parte del legislador, explican y concluyen: “Con todo, las normas en cuestión fijan una categoría que carece de objetivas razones de diferenciación y, en consecuencia, resulta irrazonable”.