20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Al fugitivo, ni Justicia

Un Tribunal decidió no entender en una apelación a una denegatoria de eximición de prisión, porque el solicitante fue declarado rebelde. El “fugitivo de la Justicia que reclama su presencia carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido”, argumentó.

La Sala “B” de la Cámara Federal de Mendoza decidió declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la resolución que denegó un recurso de apelación contra el decisorio por el cual se denegó la exención de prisión del imputado en la causa “Fabiani, Oscar Roberto”.

El Tribunal, conformado por los jueces Hugo Echegaray y Norberto Naciff, entendió que el imputado, que había sido declarado rebelde en la causa, no podía solicitar este tipo de beneficios. “Para realizar tales peticiones el rebelde tiene que constituirse como imputado y someterse a la justicia”, indicó.

De este modo, “mientras subsista la rebeldía, no puede haber diálogo procesal posible entre el prófugo y el tribunal”, en tanto que “no le corresponde el amparo constitucional mientras se encuentre en esa condición”.

En ese mismo sentido, la Sala recurrió a doctrina de la Cámara del Crimen, en la que se enfatizó que no correspondía conceder apelaciones al defensor del procesado prófugo, ya que era necesario “que se encuentre detenido o libre, pero a disposición del juez de la causa para que ejercite su condición de parte”

Por esa razón, se concluyó que “el imputado que  voluntariamente se sustrae a la jurisdicción de sus jueces, constituyéndose en fugitivo de la justicia que reclama su presencia, carece de derecho para impetrar el resguardo de garantías ante la autoridad que él ha desconocido, y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por su acto propio su puntual satisfacción”.



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