La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 150 mil pesos a Personal por un anuncio en el que el alcance de una promoción estaba en caracteres tipográficos inferiores a los exigidos. El fallo señaló que la sanción correspondía por la conducta objetiva, y que no era necesario verificar si se cometió un daño.
Un aviso en un periódico, en el que constaba la oferta de un teléfono celular, pero sin aclarar el lugar de origen del dispositivo móvil, y en el que el alcance de la promoción se encontraba en caracteres tipográficos inferiores a los 2milímetros exigidos por la Ley de Defensa de la Competencia, fue objeto de una multa de 150 mil pesos por parte de la Secretaría de Comercio Interior.
Telecom Personal, la compañía multada, recurrió la disposición sancionatoria ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, argumentando que “la omisión de consignar el país de origen de los productos ofrecidos no revistió entidad para provocar error o engaño en el consumidor” y consideró irrazonable la obligatoriedad de esa norma en el mercado de teléfonos celulares.
Señaló además que “el hecho de que las letras mayúsculas no cumplieran con el mínimo legal no induce a error, engaño o confusión de los consumidores”.
Esos argumentos no surtieron efecto, ya que la Sala IV de la Cámara, compuesta por los jueces Marcelo Duffy, Rogelio Vicente y Jorge Morán, consideró que no se debía analizar si en el caso concreto había existido un daño, sino que la mera comprobación objetiva de la falta ya hacía a la compañía merecedora de la multa. Por tal motivo, resolvió confirmar la sanción dispuesta en la causa “Telecom Personal SA c/ DNCI-Disp 108/13”.
Los magistrados precisaron que las normas reglamentarias de la Ley 22.802 exigen que las publicidades de bienes y servicios, cuenten “con caracteres tipográficos no inferiores a dos milímetros (2mm) de altura”, además de especificar “junto al bien publicitado, la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, debiendo precisar, en cada pieza publicitaria, la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda”.
De esta forma, el Tribunal precisó que “se está sancionando una conducta objetiva y es la contravención de los requisitos mínimos exigidos por la ley que hacen al deber de información a los potenciales consumidores de bienes”.
En esa misma línea, se puntualizó que “este tipo de infracciones son formales y su verificación supone, como regla, la responsabilidad del infractor, sin que requiera la producción de un daño concreto sino simplemente ‘pura acción u ‘omisión’. “Por ello, su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí para violar las normas”, consignaron los magistrados.
Por último, agregaron, en cuanto a la sanción por la tipografía, que “aún cuando la recurrente reconoce la falta cometida, corresponde recordar que este tipo de transgresiones no requiere un daño concreto a los derechos de los consumidores sino la posibilidad de su existencia y las normas legales imponen pautas y conductas objetivas que deben ser respetadas, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la norma”.