22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Conciliación Siglo XXI

Pedir disculpas para no ir preso

En Entre Ríos, un juez Correccional dictó el sobreseimiento de un acusado de lesiones leves y daños gracias al procedimiento de Conciliación Penal instituido por el nuevo Código Procesal, aunque al momento del fallo no se encontraba vigente. La causa se cerró con un pedido de disculpas y un apretón de manos.

Daniel J. Malatesta, el Juez titular del Juzgado Correccional Nº 2 de Paraná, Entre Ríos, resolvió dictar el sobreseimiento  de un acusado por el delito de lesiones leves y daño, utilizando el procedimiento de Conciliación Penal, que si bien no se encontraba vigente al momento del fallo el procedimiento específico establecido en el nuevo Código Procesal Penal local, igualmente se aplicó.

“Resulta auspicioso poner ya en práctica medios no punitivos de solución de conflictos, teniendo en cuenta la normativa constitucional provincial y nacional, lo que reafirma el carácter de última ratio del Derecho Penal”, fueron las palabras del magistrado al respecto.

Esta resolución alternativa del conflicto penal perteneció a los autos “Suarez, Sebastián Cristian Daniel s/ Lesiones Leves y Daño en Concurso Real”. La conciliación se dio a pedido del defensor del imputado y gracias a la conformidad de la víctima, que expresó estar de acuerdo con el procedimiento, y que en principio, le interesaba un pedido de disculpas, que fueron ofrecidas.

Para el sentenciante, se realizó “un adecuado uso y correcta aplicación de uno de los criterios de oportunidad - conciliación – composición previstos como solución alternativa del conflicto con la ley penal, que puede utilizarse válidamente entre otros, en delitos” como el del caso. “Ello supone necesariamente el consentimiento de la víctima, quien así lo ha ratificado ante este juzgador”, aclaró.

El magistrado, luego de recordar la relación imperante entre Estado y víctima, donde el primero se apropia del conflicto y le quita el rol a la víctima, incluso yendo más allá  de su voluntad en os del castigo penal, indicó que con la mediación “se trata de alcanzar respuestas adecuadas dentro del sistema penal, alcanzando una solución del conflicto, que nos marque un norte alejado de una resignación a una suerte de fracaso del derecho penal”.

Con esa propuesta, el fallo sostuvo que la solución alcanzada implicaba “reconocer la oportunidad como principio, la autonomía de la voluntad de partes, en lugar de continuar con enceguecida aplicación de una legalidad inalcanzable, inasible, cual Caballo Troyano embistiendo contra todo. Recuperar la voluntad de las partes, el respeto a la opinión de la víctima”.

“Sabemos que los casos que llegan a juicio, muchas veces ni siquiera son los más relevantes o los de mayor repercusión y daño social, dado el método de selección al azar a que ha ido llevando el criterio de legalidad”, justificó Malatesta, quien a continuación precisó que tenía más posibilidades de llegar a juicio “un hurto en flagrancia que un grave homicidio”.

“No hablamos de suprimir el sistema penal, ni de renegar de los avances hechos en materia de respeto por las garantías, sino de ver que en muchos casos, puede no ser el derecho penal la respuesta adecuada y si víctima e imputado están de acuerdo y no existe en ello grave perjuicio al interés público, se les debe dar la posibilidad de solucionar su conflicto por otros medios”, añadió el juez con posterioridad.

Por ello, el objeto de la sentencia era también aplicar el método “en consonancia con el resto de las localidades cuya vigencia es una realidad dentro del Poder Judicial de Entre Ríos, donde de un tiempo a esta parte se ha puesto a rodar el nuevo diseño procesal con buen eco, transitando con firmeza y alcanzándose gradualmente el objetivo de incrementar soluciones concretas en el fuero penal”.



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
mediacion penal entre rios

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486