04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Neuquén: nuevo Código Procesal Penal

El próximo martes 14 de enero entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en Neuquén. Previo al comienzo de la feria, el Superior Tribunal de Justicia provincial reglamentó los manuales, protocolos y reglamentos necesarios para el funcionamiento.

El próximo martes 14 de enero entrará en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal de la provincia de Neuquén. Previo al comienzo de la feria el Superior Tribunal de Justicia provincial ultimó detalles para su funcionamiento.

Mediante el Acuerdo N° 5088, el STJ neuquino aprobó una serie de documentos elaborados por la Subsecretaría de Planificación que son necesarios para el funcionamiento del nuevo Sistema Procesal Penal.

Se trata del Manual de Funciones de la Oficina Judicial (OFIJU), los Protocolos de Agenda y Asignación de Audiencias y la Reglamentación del artículo 94 del Nuevo Código Procesal Penal de la provincia.

Según explican desde el máximo tribunal provincial, el Manual de la Oficina Judicial describe las principales áreas de la OFIJU estableciendo su estructura tipo, dependencia jerárquica, misiones y funciones.

“La Oficina Judicial sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional atento a que tiene competencia sobre la función administrativa quedando reservada toda tarea jurisdiccional a los jueces. Según se expresa en el Manual, son principios rectores de la Oficina Judicial, la celeridad, la desformalización, la eficiencia, la eficacia, la efectividad, la racionalidad en el trabajo, la mejora continua, la vocación de servicio, la responsabilidad por la gestión, la coordinación y la cooperación entre administraciones “a fin de brindar mayor acceso a la justicia”, explican.

Mientras que el Protocolo de Asignación de Audiencias establece una metodología para la distribución de audiencias a los jueces pertenecientes al Colegio de Jueces y al Tribunal de Impugnación, “según corresponda procurando que la misma sea razonable, objetiva y equitativa”. Se trata de “lograr la organización de la agenda judicial”, consignan.

Por último, la reglamentación del art. 94 de la Ley 2784, por su parte, “establece que los medios de notificación y comunicación válidos en el proceso penal son el correo electrónico, con o sin firma digital habilitada, el llamado a teléfono fijo o a celular, el mensaje de texto, el oficio y la cédula papel”.

En el mismo acuerdo, el tribunal superior neuquino aprobó también el reglamento que regulará el funcionamiento del Tribunal de Impugnación, un organismo creado por el nuevo Código Procesal Penal (CPP) provincia.

El mismo es el encargado de la revisión de las sentencias dictadas por los jueces del Colegio de Jueces y la resolución de los eventuales conflictos de competencias que se presenten entre estos.

“El reglamento fue elaborado por los Magistrados del fuero Penal, con la intervención de la Subsecretaría de Planificación”, explicaron desde el Poder Judicial neuquino.

 



dju
Aparecen en esta nota:
neuquen código procesal penal provincial

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486