20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Detenido aunque estaba sobreseído

La Justicia de Jujuy hizo lugar a un hábeas corpus solicitado por la mujer de un detenido pese a que estaba sobreseído en la causa. Para los jueces “si se extinguió la pretensión punitiva del Estado”, no había motivo “para la subsistencia de la cautela de su libertad”, por haber perdido “toda actualidad y vigencia”.

El Tribunal en lo Criminal nº 2 de Jujuy, ex Cámara en lo Penal II, decidió hacer lugar a una acción de hábeas corpus interpuesta por la mujer de un detenido que hacía un año que estaba sobreseído y sin embargo se mantenía tras las rejas.

La acción se interpuso en la causa “F. DE A., E. C.: Acción de Hábeas Corpus a favor de A., J. C.”, luego de que el marido de la solicitante haya sido detenido por la Dirección de Migraciones, en cumplimiento de la orden de otro Tribunal en lo Criminal. La razón de la privación de la libertad se debía a una causa en la que fue sobreseído por extinción de la acción penal.

Pero como se había declarado la rebeldía del encartado en ese proceso, el juez de la causa lo mandó a detener. La solicitante indicó que al presentarse ante la justicia, le indicaron que se traería detenido a su marido para que firmara su sobreseimiento, lo que a su entender resultaba innecesario.

Los jueces Antonio LLermanos, Luis Kamada y Alfredo Frías, consideraron que el tratamiento del caso traído a estudio era una excepción al criterio establecido en cuanto a que no proceden las acciones de hábeas corpus contra resoluciones dictadas por autoridad competente. Ya que según su interpretación del texto contitucional, el remedio impetrado también procedía en caso de órdenes judiciales.

De esa forma el los magistrados consideraron que la detención fue arbitraria, al entender que “si bien es cierto que A. no compareció oportunamente a estar a derecho, dando pábulo al dictado de la disposición pertinente para privarlo de su libertad y ponerlo a disposición de la Justicia, no es menos cierto que, como derivación forzosa del transcurso del tiempo, las causas seguidas en su contra fueron sobreseídas como efecto de la prescripción”.

Por consiguiente, el Tribunal razonó que no existía causa “para mantener la operatividad de la orden que mandaba privarlo de su libertad toda vez que si se extinguió la pretensión punitiva del Estado por prescripción tampoco hay motivo alguno para la subsistencia de la cautela de su libertad oportunamente ordenada pues ésta, por causa de lo anterior, ha perdido toda actualidad y vigencia”.

“Ello se justifica en virtud del significado procesal que guarda el sobreseimiento dictado a su favor, es decir, es ‘la decisión jurisdiccional que cierra el proceso en forma definitiva e irrevocable por no tener fundamento o haberse extinguido la pretensión penal que se hacía valer’ y ‘tiene igual alcance que una sentencia absolutoria’”, agregaron los sentenciantes.

Por lo que, finalmente, el Tribunal en lo Criminal postuló que “la procedencia del remedio constitucional impetrado dimana nítida de la sola confrontación de los extremos fácticos y jurídicos descriptos e informados, revelándose la petición como la medida más idónea y oportuna”, de forma tal que se hizo lugar al planteo y se ordenó la inmediata libertad del detenido.



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