La Justicia de Jujuy admitió el habeas corpus de un particular y ordenó a la Policía local que se abstuviera de detenerlo o interrogarlo sin orden judicial previa. Sin embargo, el efecto "colectivo" del habeas corpus fue rechazado. El hombre, junto con otras personas, había participado de la ocupación de tierras.
La Sala Segunda de la Cámara Penal de Jujuy hizo lugar, en forma parcial, al habeas corpus presentado por una persona que fue llevada a la Policía, a los fines de ser interrogada por la ocupación ilegal de terrenos, sin contar con una orden o requerimiento judicial. No obstante, el efecto colectivo de la acción, solicitado por el actor, fue rechazado.
De modo puntual, el Tribunal, integrado por los magistrados Antonio Llermanos, Luis Kamada y Alfredo Frías, ordenó que la Policía se abstuviera de detener o interrogar al actor sin orden judicial "ya que haberlo sometido al interrogatorio que afirmó haber padecido, así como la privación de su libertad que sufrió, consistió en un accionar policial ilegítimo".
"La policía de seguridad debe actuar bajo órdenes de un juez, tanto respecto a la posibilidad de interrogar ciudadanos, como a la posibilidad de hacer comparecer a los mismos ante la autoridad competente", puntualizó la Justicia de Alzada provincial.
La causa tuvo origen en hechos que fueron de público conocimiento: la ocupación de diversos terrenos, en distintas zonas de la provincia de Jujuy, llevada a cabo por personas en situación de emergencia habitacional. En ese marco, el Poder Ejecutivo local elevó una solicitada requiriendo la denuncia de hechos de esta naturaleza.
En particular, un hombre que se encontraba ocupando un terreno fue llevado de modo abrupto y violento a una comisaría, detenido, e interrogado sin orden judicial previa. Entonces, el particular que fuera privado de su libertad acudió a la Justicia e interpuso un habeas corpus para exigir que la Policía se abstuviera de operar de ese modo.
Sin embargo, el accionante no restringió los alcances del habeas corpus a sí mismo, sino que solicitó que se imprimiera a la acción un "efecto colectivo", es decir, comprensivo de otras personas que se encontraban en idéntica situación que él, o sea, ocupando terrenos por su emergencia habitacional.
Para comenzar, la Cámara Penal calificó de "ilegítimo" el obrar policial y afirmó que "salvo casos de flagrancia –en los que resulta justificado el accionar policial autónomo-, en el resto de los supuestos la autoridad policial no puede adoptar cursos de acción autónomos con prescindencia de órdenes judiciales, pues carece de competencia para ello".
Luego, el Tribunal abordó el tema del alcance colectivo del habeas corpus y señaló que "la circunstancia de que el Poder Ejecutivo de la Provincia haya anunciado mediante una solicitada, y ante los eventos de público conocimiento, la posibilidad de denunciar a quienes se encuentren usurpando terrenos" era "una declaración cuya oportunidad y mérito no puede ser objeto de valoración por parte de un órgano jurisdiccional".
Esa declaración, explicó la Cámara jujeña, "describe la situación de numerosas personas que ilegalmente se encuentran ocupando predios ajenos, sin perjuicio de la posibilidad de actuar de oficio por parte de los órganos públicos predispuestos al efecto".
Acto seguido, el Tribunal local afirmó que la solicitada no constituía "una amenaza que restrinja la libertad de los ciudadanos" y por ende "no resulta procedente el habeas corpus colectivo propuesto a favor de todas las personas implicadas, a fin de que la Policía se abstenga de detenerlos e interrogarlos sin orden judicial".
"Si bien, en principio, es admisible la posibilidad de extender los efectos de un hábeas corpus a un colectivo de individuos que se encuentran en idéntica situación", tal como surge del caso de la Corte Suprema "Verbitsky", esa situación "en la especie, no se configura", precisó después la Cámara Penal provincial.
Además, el Tribunal de Alzada sostuvo que lo descripto en la acción de habeas corpus "configura una hipótesis de delito, cuya existencia deberá ser ventilada, eventualmente, ante la jurisdicción pertinente" pero "en manera alguna configura una amenaza".
En consecuencia, la Cámara Penal de Jujuy admitió en forma parcial la acción de hábeas corpus, disponiendo que la Policía se abstuviera de detener o interrogar al accionante sin orden judicial. Los efectos colectivos solicitados fueron rechazados.
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