20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las nuevas enfermedades laborales

Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó este lunes una lista de “nuevas” enfermedades profesionales. Los detalles del mismo y las nuevas incorporaciones realizadas.

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 49/2014 mediante el cual el Poder Ejecutivo incorporó a la lista de enfermedades profesionales nuevas patologías. El decreto lleva la firma de la presidenta, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Según detalla el decreto ahora padecimientos tales como la a suba de la presión venosa en miembros inferiores; la carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra o el aumento de la presión intraabdominal ingresarán a la lista de enfermedades profesionales.

Otras enfermedades incorporadas son las várices primitivas bilaterales el personal con hernia discal Lumbo-Sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario. Se trata de “tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.

También se incorpora el diagnosticado con hernia inguinal directa, mixta o dentro del grupo de las crurales y desarrolle por lo menos durante 3 años, en jornada completa. Esto se puede desarrollar a partir de “tareas habituales en las se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.

Asimismo, se consigna que sólo se considerarán como enfermedades laborales si se detectan transcurridos al menos "tres años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal o convencionalmente".

Este período temporal "será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial", explica la resolución publicada hoy.

“Een cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”, dice la resolución.

Y concluye: “Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado”.

 



dju
Aparecen en esta nota:
enfermedades laboral ley de riegos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486