20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La AFA, en offside con los árbitros

La Cámara del trabajo hizo lugar a una demanda contra la AFA, interpuesta por un árbitro, y rechazó el planteo respecto de que el Convenio de los árbitros autorizaba a poder contratarlos como autónomos. Los jueces opinaron que la autorización no implica permisión al empleador para disponer del "nomen juris”.

La cuestión sobre el carácter de empleados de los árbitros del fútbol argentino y la interpretación del Convenio Colectivo 126/75 fue objeto de debate en numerosas precedentes dictados por la Justicia del Trabajo, incluso algunos indicaron que se trataba de una norma que daba pie al fraude laboral.

En el fallo “Giuffrida Leonardo Pablo c/ Asociación del Futbol Argentino s/ Despido” la Cámara Laboral volvió a inclinarse por un criterio similar, al rechazar el recurso interpuesto por la AFA contra la sentencia que le ordenó al ente rector del futbol indemnizar a un árbitro por despido injustificado.
 
La AFA impugnó el encuadre de la relación dentro de las disposiciones del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras razones, por entender que “la obligación del actor de contar con una actividad principal además de la propia de árbitro, al tipo de tareas y exigencias a las que estaba sometido, y a las diferencias de retribución entre el contrato subordinado y la relación autónoma”, no hacían posible que se hable de una relación de dependencia.
 
De manera que reiteró su criterio al respecto de que si una cláusula del convenio colectivo autoriza a contratar árbitros como personal autónomo, entonces no era posible que exista fraude en la contratación.
 
Sin embargo, los jueces Beatriz Fontana y Nestor Rodríguez Brunengo, de la Sala VII de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, razonaron que “no solamente no se requiere que un convenio colectivo autorice a contratar personal como autónomo, sino que, aunque lo haga como ha sucedido en el presente caso, ello no implica otorgar autorización al empleador para disponer del ‘nomen juris’”.
 
“En consecuencia, si se prueba que existió subordinación jurídica, corresponde concluir que se trata de un contrato de trabajo subordinado regido por la legislación laboral”, agregaó el fallo a continuación. 
 
La sentencia, finalmente, fue confirmada en todos sus puntos, excepto en lo referido a la entrega del certificado de servicios y remuneraciones, al ordenar que en su lugar se debían entregar los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que  el hecho de que  la Ley 24622 dispone que los árbitros se desempeñan “en relación de dependencia o como autónomos a los efectos de la cotización al sistema jubilatorio”, no existe “normativa alguna que la exima de hacer entrega del certificado de trabajo”.
 


dju
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