20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con el amparo alcanza y sobra

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una cautelar solicitada por una médica colombiana para que se deje sin efecto la cancelación de su residencia precaria. Los jueces sostuvieron que, como se había optado por la vía de amparo para efectuar el reclamo, “la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable”.

Una médica de nacionalidad colombiana interpuso una acción de amparo a fin de que se evite su expulsión del país, debido a que se canceló su residencia precaria. En el marco de ese proceso, la mujer solicitó también una medida cautelar para que no sea expulsada de Argentina, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.

La causa se inició cuando una delegación de la Dirección Nacional de Migraciones dictó una diposición por la que se denegó a la actora en la causa “Ocampo Arturo Diana Carolina c/ EN- DNM s/Amparo Ley 16.986” el beneficio de residencia temporaria en la categoría académica. En el mismo acto administrativo se le canceló la residencia precaria declarando irregular la permanencia en el país, se ordenó su expulsión  y se le prohibió su reingreso por el término de cinco años.

El expediente administrativo siguió su curso, y el Director Nacional de esa dependencia estatal rechazó el recurso de reconsideración contra la disposición impugnada. La causa llegó a la justicia, donde en Primera Instancia se dio via libre para entender en el amparo, pero se rechazó la cautelar por entender que “la sumarísima vía elegida y la inminencia de su decisión descartaban la existencia del perjuicio irreparable que tornara ilusoria la futura sentencia”.

El recurso de apelación contra ese pronunciamiento llegó a conocimiento de los jueces Rogelio Vicenti, Marcelo Duffy y Jorge Morán, de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quienes confirmaron la sentencia apelada.

Los integrantes de la Sala estuvieron en desacuerdo con lo manifestado por la amparista en cuanto a que, de mantenerse la decisión impugnada, en cualquier momento podía ser conducida por la fuerza pública a abandonar el país. Al respecto, opinaron que “la exigüidad de los plazos de la vía elegida por la actora debería permitir arribar a una sentencia definitiva en breve lapso”.

Esa circunstancia hacía caer “el peligro irreparable en la demora” e impedía “alterar el orden natural del proceso”. Por otra parte, los magistrados afirmaron que el art. 82 de la ley 25.871 “establece el efecto suspensivo de los recursos administrativos o judiciales”, cuestión que también impedía “la ejecución de la medida recurrida hasta tanto se resuelva la presentación efectuada en su sede y priva de sustento el agravio de la recurrente vinculado con el peligro de su inminente expulsión”.

De forma tal que la via escogida de amparo tenía los efectos necesarios para mantener la causa en ese estado, por lo menos hasta que haya una sentencia definitiva, lo que tornaba innecesaria la medida cautelar solicitada.

 



dju

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