20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No le cambien las comas a periodistas

La Cámara Laboral condenó a la empresa Artear S.A. a que indemnice con más de 360 mil pesos a una periodista a la que se le cambiaron las condiciones de trabajo y se la relegó en ellas.

La sala V de la Cámara del Trabajo, con las firmas de Oscar Zas y Enrique Arias Gibert, confirmó un fallo de primera instancia y condenó a la empresa Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. a que indemnice a una periodista a la que se le cambiaron las funciones de trabajo.

Se trata de la causa “Gilardon, Florencia María c/ Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. s/ despido” que se inició luego de que la profesional se considerara despedida por incumplimientos de la empresa y cambios en las funciones laborales de esta.

La empresa argumentaba que la periodista “realizaba como mucho un horario de seis horas diarias con más una hora de almuerzo o refrigerio durante cinco días de la semana con dos francos por semana…”.

Pero las constancias en la causa, la periodista a “tener un desempeño en tareas que implicaron un vaciamiento de funciones y responsabilidades”. “Se adoptaron decisiones que motivaron a la postre el desplazamiento y/o segregación de la accionante de lo que venía siendo su tarea o función habitual, y en las cuales ejercía un rol de jefa”, dice el fallo.

A esto los jueces agregaron en el análisis que entre mayo de 2004 a febrero de 2006, “se trata de un período en el cual la Sra. Gilardón presentó facturas como monotributista en concepto de „servicios periodísticos”.

Los mismos tuvieron como causa un contrato de trabajo en las condiciones de los arts. 21 y 22 de la LCT”, por lo cual “frente a la intimación de la trabajadora a su correcto registro la negativa de la accionada constituye una injuria de entidad suficiente que habilita la decisión rupturista”, explican en la sentencia.

Por ello para los jueces “queda en evidencia que los cambios en la forma y modalidad de la prestación de trabajo de la accionante fue solo uno de los hechos injuriosos imputados por ésta a su empleador”.

También la “irregularidad registral en orden a la fecha de ingreso”, es otra de las injurias comprobadas por los magistrados que concluyeron en confirmar la sentencia de primera instancia que ordenó indemnizar a la periodista y le agregaron unos 20 mil pesos por daño moral. Así la cifra con la que deberá Artear S.A. indemnizar a la profesional asciende a 364.861,91 pesos.

 



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