20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chile ratifica condenas por el asesinato de dos argentinos en 1973

La Corte Suprema de Chile confirmó una sentencia que condenó a tres ex agentes del Estado chileno por la muerte de seis personas durante la dictadura de Pinochet, entre las que se encontraban dos ciudadanos argentinos. La sentencia completa.

La Corte Suprema de Chile, con las firmas de los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas, ratificaron el fallo que condenó a 10 años de presidio, sin beneficios a los ex miembros del Ejército Gerardo Urrich González, Juan Ramón Fernández Berardi y René Cardemil Figueroa, como coautores de los delitos reiterados de homicidio calificado.

Se trata de los agentes del estado chileno que participaron en el secuestro de Ricardo Montecinos Slaughter, Carlos Adler Zulueta, Beatriz Elena Díaz Agüero, Víctor Alejandro Garretón Romero, Jorge Salas Paradisi y Julio Saa Pizarro, ocurrido 17 de octubre de 1973. La causa fue conocida como “Torres de San Borja”.

En la sentencia, dividida, los jueces rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de los imputados y ratificó que los hechos ocurrieron como lo estableció el ministro instructor Jorge Zepeda Arancibia, quien investigó el caso.

Según consta en el expediente los militares secuestraron en la madrugada del 16 de octubre de 1973 a seis ciudadanos, cuatro de ellos chilenos y dos argentinos. Ingresaron en los departamentos en los que vivían de la denominada Torre 12 de la Remodelación San Borja, en el sector central de la ciudad.

Ya el 17 de octubre, también en horas de la madrugada de éste, “los desgraciados son sacados por orden del oficial de Ejército a cargo del recinto de detención y conducidos –de acuerdo con el propósito perseguido por los oficiales de Ejército que los detienen y mantienen en su poder- al amparo de la oscuridad y del toque de queda que había ordenado la autoridad militar de la época, hasta un sector despoblado de la ciudad de Santiago a través de un camino secundario”.

Alli, explica el expediente, se les ordenó que huyan para simular una huida y “en la absoluta indefensión y sin posibilidad alguna de evitar el ataque dirigido en contra de sus vidas, no obstante sus ruegos de clemencia, son muertos uno por uno por la espalda, por medio de ráfagas de las ametralladoras que portaban los efectivos militares”.

También el máximo tribunal ratificó la resolución que ordena al fisco pagar una indemnización de 100 cien millones de pesos chilenos a cada uno de los nueve demandantes por concepto de daño moral, por “considerar que no existe prescripción en crímenes de lesa humanidad”.

 



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