20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ya está en vigencia la ley anticorralito de San Luis

La controvertida ley provincial 5.303, con la cual los ahorristas de San Luis afectados por los alcances del corralito financiero podrán reclamar la devolución de sus depósitos bancarios entró hoy en vigencia en la provincia.

 
La ley sancionada por iniciativa del Poder Ejecutivo puntano, a cargo de la justicialista Alicia Lemme, obliga a las entidades financieras con asiento en el territorio provincial a devolver todos los depósitos a los ahorristas y respetando la moneda original en la que en su momento fueron hechos.

De acuerdo con el texto de la norma, desde hoy se abrirá un plazo de 30 días para que las partes inicien negociaciones en cuanto a la forma y los tiempos en los que serán devueltos los depósitos.

La norma faculta al Gobierno provincial a aplicar sanciones a las entidades que no devuelvan los depósitos de los ahorristas, las que pueden llegar hasta la suspensión de su actividad dentro del territorio puntano.

En el artículo 1º de la ley se declara “la Emergencia Financiera en todo el ámbito de la Provincia de San Luis, mientras duren las restricciones impuestas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 1570/2001 y todas las normas modificatorias y/o complementarias que mantengan aquellas”.

También, reza que los depósitos se devuelvan “con los ajustes que correspondan”, contados desde la entrada en vigencia del "corralito" hasta la aplicación de la norma. La norma, además, permite que cada ahorrista negocie con su banco los términos de la devolución en forma individual.

Por otra parte, las sucursales radicadas en San Luis de los bancos oficiales o privados “deberán responder y garantizar debidamente los importes de sus depositantes con sus activos bancarios a la actividad, incluso y por tratarse de sucursales habilitadas por el Banco Central de la República Argentina, con los bienes y derechos pertenecientes a su casa matriz, ya sea Nacional o Extranjera”. También se crea una comisión parlamentaria bilateral de verificación y control de las entidades financieras respecto del cumplimiento de la ley.

En ese sentido, el jefe de Hacienda de la provincia, Claudio Poggi, aclaró que los términos de la ley el rol del Estado consistirá en lograr “nivelar la relación de los bancos con la gente” y remarcó que en ningún momento se quiere enfrentar a las partes.

Al tiempo que rechazó los rumores sobre el cierre de los bancos en la provincia, manifestó que antes que nada la norma prevé un espíritu conciliador ya que la idea de la misma es buscar una salida “ordenada, justa y razonable” del corralito bancario.

La sanción de la ley anticorralito puntana se dio en el marco de la áspera discusión entre la provincia y el Estado Nacional respecto de los fondos provinciales( 247 millones de dólares) que permanece atrapados dentro de los alcances de las leyes restrictivas que impuso la norma del ex ministro de Economía Domingo Cavallo.

En esas discusiones y luego de que fracasaran dos audiencias de conciliación, con el arbitrio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fueron los integrantes del máximo tribunal, quienes le acercaron a las partes dos posibles soluciones que están siendo estudiadas.

La primera fue realizada por el ministro Adolfo Vázquez y consiste en que los depósitos puntanos vuelvan a su estado original, dólares, y que sean reprogramados mediante la emisión de bonos o certificados de plazos fijos con vencimiento en agosto del 2005. Además, se obliga a que el Banco Nación entregue a la gobernación por lo menos el 10 por ciento del total de los depósitos, que suman 234 millones de dólares, en efectivo.

La segunda de las alternativas que se presentó, y que fue avalada por todo el tribunal, prevé que la provincia efectúe un retiro de sus fondos según sus necesidades presupuestarias, pero siempre de acuerdo a las normas vigentes que regulan la extracción de dinero. El resto del dinero se devolvería con bonos a convenir entre las partes.



dju / dju
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