20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin defensa no hay sanción

La Cámara del Crimen revocó la sanción contra una presa que fue sancionado en la cárcel sin que estuviera garantizado su derecho a defensa. Además, confirmó el rechazo a una inconstitucionalidad pedida por la defensa.

La sala B de feria de la Cámara del Crimen, con las firmas de Carlos Alberto González, Alberto Seijas y Julio Marcelo Lucini, revocó la sanción contra una presa que fue sancionado en la cárcel ya que no se garantizo su derecho a defensa.

Se trata de la causa "I. B., P. s/sanción disciplinaria" donde la cámara debió intervenir después de que la defensa de la mujer presentara un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que confirmó una sanción de tres días contra la detenida.

En primera instancia, además de la confirmación de la sanción, el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por dicha parte contra los artículos 16, inciso i, y 17, inciso b, del decreto 18/97 del reglamento penitenciario.

Los camaristas, sin embargo, confirmaron el rechazo del planteo de inconstitucionalidad pero revocaron lo resuelto en punto a la nulidad de la sanción de arresto y declara su nulidad por no habérsele garantizado el ejercicio de su derecho de defensa.

En cuanto a la inconstitucionalidad, “los artículos cuestionados lucen adecuados y razonables a los fines propuestos por el legislador que marcó una política legislativa respecto de las normas de conducta que los internos están obligados a acatar, fijó la clasificación de las sanciones según su gravedad (en graves, medias y leves)”.

Y explican que “solamente delegó al poder administrativo la determinación de los pormenores propios de una materia específica para ponerla en ejecución, razones que imponen confirmar el rechazo de la inconstitucionalidad intentada”.

Respecto a la sanción de arresto impuesta la declaran nula ya que “no se le garantizó a la detenida el ejercicio de su derecho de defensa”.

 



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