26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Acorralados

Un plenario de la Cámara Federal de Córdoba declaró improcedente la devolución del exceso en dinero percibido por los ahorristas en los juicios por el corralito financiero, hasta no esclarecerse “la situación en torno a las compensaciones bancarias”. El Tribunal consideró que si los bancos percibieron la compensación del Estado, estarían "enriqueciéndose sin causa y haciendo un ejercicio abusivo del derecho".

La Cámara Federal de Córdoba dictó un plenario en el que se puso en tela de discusión si en los juicios iniciados con motivo del llamado “corralito financiero”, en los que, mediante medida cautelar o ejecución anticipada de sentencia, se hubieran otorgado sumas de dinero que exceden las reconocidas en la sentencia definitiva firme y consentida, debían reintegrarse los fondos.

La sentencia fue suscripta por los jueces Luis Roberto Rueda, Ignacio María Vélez Funes, Abel Guillermo Sánchez Torres, José Vicente Muscará, José María Pérez Villalobo y Carlos Julio Lascano, y pertenece a los autos “C. L. N. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro – acción meramente declarativa de derecho”.
 
El caso traído a estudio era el de una mujer que cobró 21 mil pesos del corralito por una medida cautelar, pero el amparo que interpuso contra el Estado Nacional y el Banco Rio de La Plata, y que fue admitido en Primera Instancia, fue revocado por la misma Cámara. Lo que motivó la presentación de un recurso extraordinario contra la sentencia de la Alzada.
 
En el fallo hubo dos posturas totalmente diferenciadas. Por un lado, la que abogaba por el rechazo de las devoluciones ya que, al haber percibido los bancos compensaciones por parte del Estado en razón de las dificultades que les acarreó el “corralito”, la devolución de esos montos por parte de los ahorristas revestía un enriquecimiento sin causa por parte de las entidades financieras. Esa fue la postura de los jueces Rueda, Sánchez Torres y Pérez Villalobo.
 
La otra posición, a cargo de los jueces Muscará, Vélez Funes y Lascano, entendía que el enriquecimiento sin causa era cometido por el ahorrista, que obtuvo los fondos mediante una medida cautelar, pero que en la cuestión de fondo, o bien se rechazaba el reclamo, o bien la sentencia definitiva reconocía montos inferiores a los otorgados en la cautelar.
 
Según la mayoría - que pese a estar integrada por tres jueces, contó con el voto del Presidente de la Cámara, Luis Roberto Rueda, quien decidió la suerte del pleito - lo definitorio en la cuestión fue el destino de las compensaciones a los bancos, entendidas como las “sumas de dinero u otra forma de pago, entregada por el Estado Nacional a las entidades bancarias a los fines de suplir los perjuicios generados por el corralito financiero”.
 
El Tribunal razonó que “si el Estado hubiere compensado a las entidades financieras por los montos dinerarios entregados a los ahorristas en concepto de cautelares, su devolución por parte de estos últimos, generaría un enriquecimiento sin causa a favor de los bancos”. “Esto es así en virtud de que los bancos estarían cobrando por un lado tales compensaciones y por el otro lo devuelto por los accionantes de lo percibido en concepto de cautelares, siendo tal accionar incompatible con un actuar ajustado a derecho”, indicó el voto suscripto por el magistrado Rueda.
 
Por lo tanto, “en caso de haberse percibido tales compensaciones por los bancos, se estaría realizando por parte de los mismos un ejercicio abusivo de los derechos, al pretender percibir dos veces la suma entregada”. Consecuentemente, la mayoría se inclinó por decidir que “no debe proceder la devolución de las sumas entregadas en medidas de cautelares, hasta tanto no se dilucide lo atinente a las compensaciones”, y en cuanto a estas, su procedencia “se deberá dilucidar en un proceso de conocimiento con amplitud probatoria”, y no en un juicio ejecutivo.
 
La minoría, en cambio, propugnó que, “habiéndose extinguido los efectos de la cautelar por la sentencia definitiva, resulta acertado la orden de devolución de las sumas entregadas de más por cuanto la razón del otorgamiento (comprobación de la verosimilitud del derecho) ha desaparecido al haberse rechazado la acción en todo o en parte”.
 
“De allí entonces, que si en un juicio de los llamados “corralito financiero” se hubiese entregado por vía de una medida cautelar una suma de dinero que excede a la reconocida en la sentencia definitiva firme y consentida, resulta objetivamente lógico y razonable dar curso al posible reclamo de la accionada para la devolución de esos montos, aún cuando tales fondos hubiesen sido consumidos por la actora”, destacó el voto del juez Vélez Funes.
 
Por lo tanto, a juicio de esa integración del Tribunal, “sí corresponde dar curso al reclamo de la parte demandada del reintegro de esos fondos otorgados en exceso que hubiesen sido consumidos con anterioridad, siendo la etapa de ejecución de sentencia en el mismo expediente principal la vía procedente para obtener la restitución de los fondos”.
 
Las posturas irreconciliables se mantuvieron, luego de que la totalidad de los miembros del Tribunal haya emitido su voto, y existiendo empate entre las opiniones vertidas, fueron resueltas por el Presidente Rueda, que investido de las facultades que le otorga el art. 299 del C.P.C.N., se inclinó por mantener su tesitura de rechazo de las devoluciones.
 
De tal forma, que en la parte resolutiva del fallo, se concluyó “declarar la improcedencia de la devolución por parte de los accionantes de los montos percibidos en concepto de medidas cautelares, en el especifico caso del ‘corralito financiero’, hasta tanto no se encuentre esclarecida la situación en torno a las compensaciones bancarias”, y que no procedía la ejecución de los montos en el mismo expediente.
 
 
 


matías werner
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