El TSJ de la Ciudad revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) que ordenaba al Gobierno porteño implementar medidas a fin de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud integral de los niños y adolescentes.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ), con las firmas de Luis Lozano, Alicia Ruiz, Ana Conde y José Casas (Inés Weinberg no firmó ya que participó como camarista de la sentencia que era revisada por el tribunal), revocó una sentencia de la Cámara CAyT que ordenaba al gobierno de la Ciudad garantizar el cumplimiento del derecho a la salud integral de los niños y adolescentes.
La decisión del tribunal fue por mayoría, conformada por Lozano, Conde y Casás, consideró que no se configuraba una controversia viable de ser analizada por los jueces de acuerdo a la normativa vigente ya que no había un caso concreto.
“El derecho a la salud reconocido como un derecho de toda la sociedad, generaría para cada uno de los miembros de esa sociedad un derecho subjetivo a recibir ese servicio en condiciones equitativas, esto es, sin ser discriminado”, explican en la sentencia.
Pero, “si la pretensión no distingue situaciones particulares sino que se reclama globalmente que se garantice el derecho a la salud, no suscita una controversia, sino que se cuestiona la gestión de gobierno al elegir las estrategias y prioridades en la materia, planteo que debe ser solucionado en los comicios, en los cuales se escoge a quienes se supone capaces de encarnar la gestión que el votante prefiere”.
Asimismo, agregaron que los jueces de la causa “omitieron ponderar fundadamente los distintos planteos esgrimidos por el GCBA en punto a la ausencia de una “controversia judicial” que habilite la intervención del poder judicial y, a partir de ello, al admitir la procedencia de la presente acción de amparo sin que hubiera quedado identificado un perjuicio directo e inmediato respecto de algún derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico, desatendieron las esferas de actuación que la Constitución local les asigna”.
El voto en disidencia fue el de Ruiz, quien rechazó el recurso interpuesto por el GCBA ante el TSJ ya que el gobierno porteño “no dedica una sola línea a fundar por qué la sentencia cuestionada es definitiva o equiparable a tal”.
Sin embargo, prevaleció el voto de la mayoría que consideró que “más allá de las buenas intenciones que puedan haber motivado a la Asesoría Tutelar a iniciar las presentes actuaciones, lo cierto es que el ámbito judicial no es el propicio para debatir este tipo de cuestiones, no solo porque el plexo constitucional impide la intervención de los magistrados —en el marco del control de constitucionalidad difuso— cuando no existe un caso, causa o controversia concreta, sino también porque el Poder Judicial carece del conocimiento técnico y de los recursos humanos necesarios para analizar y determinar cuáles serían las políticas de salud más convenientes para mejorar el servicio de internación en terapia intensiva pediátrica, y para prevenir y atender casos de bronquiolitis —objetivos que pretende cumplir la presente acción judicial—“.
No hay caso, no hay causa El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) que ordenaba al Gobierno porteño implementar medidas a fin de garantizar el cumplimiento del derecho a la salud integral de los niños y adolescentes. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (TSJ), con las firmas de Luis Lozano, Alicia Ruiz, Ana Conde y José Casas (Inés Weinberg no firmó ya que participó como camarista de la sentencia que era revisada por el tribunal), revocó una sentencia de la Cámara CAyT que ordenaba al gobierno de la Ciudad garantizar el cumplimiento del derecho a la salud integral de los niños y adolescentes.
La decisión del tribunal fue por mayoría, conformada por Lozano, Conde y Casás, consideró que no se configuraba una controversia viable de ser analizada por los jueces de acuerdo a la normativa vigente ya que no había un caso concreto.
“El derecho a la salud reconocido como un derecho de toda la sociedad, generaría para cada uno de los miembros de esa sociedad un derecho subjetivo a recibir ese servicio en condiciones equitativas, esto es, sin ser discriminado”, explican en la sentencia.
Pero, “si la pretensión no distingue situaciones particulares sino que se reclama globalmente que se garantice el derecho a la salud, no suscita una controversia, sino que se cuestiona la gestión de gobierno al elegir las estrategias y prioridades en la materia, planteo que debe ser solucionado en los comicios, en los cuales se escoge a quienes se supone capaces de encarnar la gestión que el votante prefiere”.
Asimismo, agregaron que los jueces de la causa “omitieron ponderar fundadamente los distintos planteos esgrimidos por el GCBA en punto a la ausencia de una “controversia judicial” que habilite la intervención del poder judicial y, a partir de ello, al admitir la procedencia de la presente acción de amparo sin que hubiera quedado identificado un perjuicio directo e inmediato respecto de algún derecho o interés tutelado por el ordenamiento jurídico, desatendieron las esferas de actuación que la Constitución local les asigna”.
El voto en disidencia fue el de Ruiz, quien rechazó el recurso interpuesto por el GCBA ante el TSJ ya que el gobierno porteño “no dedica una sola línea a fundar por qué la sentencia cuestionada es definitiva o equiparable a tal”.
Sin embargo, prevaleció el voto de la mayoría que consideró que “más allá de las buenas intenciones que puedan haber motivado a la Asesoría Tutelar a iniciar las presentes actuaciones, lo cierto es que el ámbito judicial no es el propicio para debatir este tipo de cuestiones, no solo porque el plexo constitucional impide la intervención de los magistrados —en el marco del control de constitucionalidad difuso— cuando no existe un caso, causa o controversia concreta, sino también porque el Poder Judicial carece del conocimiento técnico y de los recursos humanos necesarios para analizar y determinar cuáles serían las políticas de salud más convenientes para mejorar el servicio de internación en terapia intensiva pediátrica, y para prevenir y atender casos de bronquiolitis —objetivos que pretende cumplir la presente acción judicial—“.